Programa «Conciliamos en Semana Santa» 2016

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Objeto:

Convocar el programa “Conciliamos”, dirigido a la atención lúdica de niños y niñas durante los periodos vacacionales, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral. El  período de funcionamiento en Semana Santa 2016: comprenderá los días laborables, de lunes a viernes, desde el 21 hasta el 30 de Marzo de 2016. Se ha procedido a la división de este período en dos semanas:

  • 1ª SEMANA: 21 – 23 DE MARZO DE 2016.
  • 2ª SEMANA: 28 – 30 DE MARZO DE 2016. 

¿Quién lo puede solicitar?:

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los requisitos:

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 años, a fecha de inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, pudiéndose aumentar la edad del menor hasta los 14 años cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

– Desarrollen una actividad profesional durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo durante el período de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

– Participen en un proceso selectivo para el acceso a cualquier Administración Pública durante el período de funcionamiento del programa.

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Director General de Familia y Políticas Sociales, en la que deberán indicar las semanas en las que desean participar, y por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa. En un único impreso se podrán solicitar plazas para un máximo de tres niños de la misma unidad familiar. La solicitud irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 3 de febrero de 2016 hasta el 12 de febrero de 2016

Más Detalles:

Siempre que existan plazas vacantes, se podrán adjudicar plazas a nuevas solicitudes presentadas fuera de los plazos indicados anteriormente, siguiendo el orden de presentación de las mismas, siempre y cuando estas solicitudes se presenten debidamente cumplimentadas y acompañadas de toda la documentación requerida.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de Familia y Políticas Sociales

Que resuelve:

Gerencia de Servicios Sociales

Notificación:

Las Listas provisionales de adjudicatarios se expondrán:

  • En los Tablones de Anuncios de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
  • En  el portal web www.jcyl.es

Las Listas definitivas de adjudicatarios se expondrán:

  • En los Tablones de Anuncios de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
  • En las propias instalaciones en las que se vaya a desarrollar el programa
  • En el portal web www.jcyl.es

Recursos:

Alzada.

Legislación aplicable:

  • ACUERDO 6/2016, de 28 de enero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en el programa «Conciliamos» en el año 2016 (BOCyL 01-02-2016).
  • RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2016, de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, por la que se convoca el programa «Conciliamos» en 2016 (BOCyL 02-02-2016).

Información adicional:

Cuotas en función de la capacidad económica familiar:

Descuentos:

  • Familias Numerosas de categoría general, cuya capacidad económica no supere los 40.000 €: bonificación del 50% de la cuota.
  • Familias Numerosas de categoría especial, cuya capacidad económica no supere 40.000 €, exentos de cuota.
  • Dos o más menores de la misma unidad familiar que sean usuarios del programa: el segundo y siguientes, bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado bonificación para familias numerosas de categoría general.
  • Los usuarios que asistan a todo el periodo del Programa de verano, la cuota aplicable a la última semana será de la mitad de la cuota semanal que les corresponda.

 Confirmación de plaza

  • En el plazo de los tres días siguientes a la publicación de las listas definitivas, los interesados deberán confirmar la plaza adjudicada
  • Los interesados deberán confirmar la plaza adjudicada mediante el justificante que acredite haber efectuado el pago correspondiente. En el caso de que los interesados tengan asignada cuota cero deberán confirmar la plaza por escrito. La confirmación se realizará en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, de forma presencial, por correo electrónico o por fax.

Renuncia al programa y devolución de cuota

  • En los supuestos de renuncia de los solicitantes, producida con una antelación de, al menos, 7 DÍAS NATURALES al inicio de cada uno de los períodos de funcionamiento del programa, se procederá a la DEVOLUCIÓN del 80% de la cuota abonada.
  • Si la renuncia se presenta, transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, pero antes del inicio del período solicitado, se procederá a la DEVOLUCIÓN del 80% de la cuota cuando se fundamente en alguna de las siguientes CAUSAS:
    a) Enfermedad, fallecimiento o accidente del menor.
    b) Cumplimiento de un deber inexcusable, legalmente previsto, por parte de los progenitores.
    c) Modificación de las circunstancias familiares que supongan incumplimiento de los requisitos establecidos en el Resuelvo segundo.

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