Política alta usuario

POLITICA DE ALTA COMO USUARIO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES, BASADO EN EL REGLAMENTO INTERNO DEL USO DE INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE PISUERGA

 

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas titularidad del excelentísimo Ayuntamiento de Cabezón a Pisuerga y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 49 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposición vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 50.3 del Real Decreto 2568 de 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales. Tanto para usuarios como para las asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, AMPAS, etcétera.

Artículo 2.  Concepto de instalación deportiva.

Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física

Artículo 3. Instalaciones deportivas municipales.

Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior son: polideportivo, pistas de tenis, pistas de pádel, campo de fútbol, frontón, piscina, pistas polivalentes.

Artículo 4. Calificación jurídica.

De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.

Artículo 5. Uso de las instalaciones deportivas.

En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas.

Artículo 6. Norma general de acceso a instalaciones.

  1. El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
  2. Asimismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los precios públicos establecidos al efecto

Artículo 7. –Usuarios.

A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas

Artículo 8.–Usos.

  1. Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios: La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio de la misma cuando corresponda, bien individual o colectivamente.
  2. Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios: La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Cabezón

Artículo 9.–Cierre de las instalaciones.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza, obras, programaciones propias, competiciones, partidos, cursos u otros eventos que estime oportunos. Así como los días festivos por descanso del personal.

Artículo 10.–Responsabilidad por el uso de las instalaciones.

El Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, el Ayuntamiento no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.

Artículo 11.–Derechos de los usuarios.

Son derechos de los usuarios, sin perjuicio de los reconocidos de acuerdo con la normativa vigente en sus relaciones con las Administraciones Públicas:

  1. Ser tratados con respeto y deferencia por el personal que presta sus servicios en la instalación deportiva.
  2. Disfrutar de las instalaciones, el mobiliario y el equipamiento deportivo.
  3. Ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas.
  4. Formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora de la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Tanto las sugerencias como las reclamaciones se dirigirán al Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga.

Artículo 12.–Obligaciones de los usuarios.

Son obligaciones de los usuarios:

  1. La utilización de las instalaciones deportivas municipales con actitud positiva y deportiva en todos los espacios y dependencias de las mismas; así como de respeto hacia los demás usuarios, espectadores y personal de la instalación, en los espacios, áreas y recintos deportivos.
  2. Utilizarán la instalación deportiva únicamente en la especialidad deportiva que esté autorizada.
  3. Se respetará el horario de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados públicos.
  4. Hacer uso de cualquiera de las instalaciones y espacios deportivos con el adecuado vestido y calzado acorde a las diferentes modalidades deportivas.
  5. Abonar el precio público correspondiente al servicio o la actividad elegida, dentro de los plazos y normas que se establezcan en la correspondiente Ordenanza.
  6. Corresponderá a la entidad usuaria (asociaciones, clubes, agrupaciones, etcétera), solicitar y obtener de las autoridades competentes, las autorizaciones preceptivas exigibles, así como estar en posesión de los preceptivos seguros de accidentes para dichas actividades.
  7. Las personas adultas velarán por la seguridad de los menores de edad a su cargo dentro de las instalaciones deportivas y serán responsables del incumplimiento de las normas del presente Reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo.
  8. Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos.
  9. Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras.
  10. Queda prohibido fumar en las instalaciones municipales

Artículo 13.–Edades para acceder al recinto deportivo.

Los menores de doce años de edad deberán acceder al recinto deportivo acompañados en todo momento de un adulto o de persona mayor de edad o monitor que se responsabilice de la guarda y custodia de aquél.

Artículo 14.–De las normas comunes a todas las instalaciones deportivas.

  1. No se permite la entrada de animales.
  2. Los días de competición permanecerán cerradas las pistas para los usuarios que no tomen parte en ellas, en los horarios que se indicarán convenientemente.
  3. No se permite la entrada libre a menores de doce años de edad si no van acompañados de personas mayores de edad que asuman su responsabilidad.
  4. No podrán practicarse en ellas otros deportes que los específicos sin el consentimiento expreso del Ayuntamiento de Cabezón, salvo en los supuestos autorizados o cuando sea como consecuencia de una actividad organizada desde el propio Ayuntamiento.
  5. No se permite comer ni fumar en la pista y sus espacios deportivos. Tampoco se permitirá en los graderíos de los recintos cerrados.
  6. Se evitará en la medida de lo posible la introducción de bebidas y refrescos en la zona de la práctica deportiva.
  7. Se utilizará el adecuado calzado deportivo, acorde a la calidad del suelo, y vestido deportivo conveniente.
  8. No podrán introducirse elementos, deportivos o no, que perjudiquen o dañen el pavimento deportivo.
  9. Los auxiliares o acompañantes de los deportistas deberán abstenerse de utilizar calzado de calle.
  10. En las zonas de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas o calzado adecuado por motivos de higiene.
  11. En el caso de existir abonos estos serán personales e intransferibles, teniendo la obligación el abonado de presentarlo cuando le sea requerido por el personal encargado de las instalaciones.
  12. Renovación del abono podrá hacerse con, al menos, una semana de antelación del término de su vigencia.
  13. Los horarios de las instalaciones permanecerán expuestos al público en las propias instalaciones. Existiendo horario de verano e invierno.
  14. El acceso a las pistas y vestuarios queda restringido exclusivamente a los jugadores, entrenadores y delegados de equipo y árbitros.
  15. Los precios de alquiler de instalación deberán estar expuestos al público en las propias instalaciones y estos podrán ser revisados todos los años. Al igual que las bonificaciones a los usuarios empadronados en el municipio.
  16. En cuanto a la reserva de las instalaciones, se podrán hacer en el polideportivo municipal o telemáticamente en la página web del Ayuntamiento. El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de mal uso intencionado de las instalaciones o de falta de respeto a los demás, sin perjuicio de la sanción que se le pueda imponer al usuario.

Artículo 15.–Normativa específica de la piscina.

En beneficio de la salud, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar la piscina municipal y al objeto de facilitar su uso deportivo y de ocio, así como el imprescindible mantenimiento de la misma, son de aplicación las siguientes normas básicas:

  1. Se seguirá en todo momento las indicaciones del personal de la piscina y de los socorristas
  2. No se permite la entrada en el césped de la piscina con ropa y calzado de calle.
  3. Como medida de salud higiénica, no se permite el acceso al recinto de la piscina a personas con enfermedades infectocontagiosas, salvo informe médico en sentido contrario.
  4. Es obligado ducharse antes de introducirse en el agua.
  5. No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación.
  6. Se prohíbe comer y fumar en toda la zona de baño y de playa de la piscina, así como utilizar envases de vidrio, excepto en el bar.
  7. No se permite introducir sombrillas, mesas, sillas y demás elementos.
  8. Queda expresamente prohibido introducir en vestuarios, servicios, playas de piscina etcétera, cualquier elemento de cristal o similar, como botellas, frascos, espejos, vasos, etcétera, que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.
  9. Se prohíbe el uso las gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos, etcétera, salvo en actividades organizadas por el Ayuntamiento
  10. Se tratarán de evitar los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. En todo caso quienes los utilizaren se ducharán convenientemente antes de introducirse en el agua.
  11. Por razones de convivencia y seguridad quedan prohibidas las carreras por las playas de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos.
  12. No se permitirá arrojarse de forma violenta a la piscina al resultar peligroso a los bañistas que pudieran estar sumergidos.
  13. Está terminantemente prohibida cualquier acción que produzca deterioro de la calidad del agua.
  14. Será obligatorio el uso de gorro. Los socorristas y las personas encargadas de las instalaciones municipales tienen la autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios. Las funciones y obligaciones del socorrista son las de vigilar por la seguridad de todos los bañistas; los padres o tutores legales de los menores de edad son los máximos responsables de sus hijos (máxime si éstos no saben nadar).

Artículo 15.––Normativa específica pistas de pádel.

  1. Se respetarán estrictamente los horarios de apertura y cierre de las pistas.
  2. No está permitida la subida o bajada de la red por parte de los usuarios. En caso de ser necesario, lo pondrán en conocimiento del encargado de las instalaciones.
  3. El cambio de campo de los jugadores durante el partido deberán realizarse por las puertas de la pista, en ningún caso saltando la red.
  4. El público, acompañantes, y familiares deberán ocupar el exterior de las pistas.
  5. Las pistas permanecerán cerradas con candado mientras no estén siendo utilizadas. Las llaves estarán en posesión del encargado de las instalaciones y serán solicitadas por los usuarios para utilizar la pista y devueltas al finalizar, siempre que no haya un usuario en espera.
  6. El Ayuntamiento no se hace responsable de las inclemencias del tiempo que puedan imposibilitar su utilización en el periodo reservado, no habiendo lugar por ello a compensación alguna.
  7. El uso de las pistas será en módulos de 90 minutos.
  8. Cada usuario solo podrá reservar 2 módulos como máximo.

Artículo 16.-Clasificación de las faltas.

Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves. La sanción se gradúa en función de la falta. Son faltas leves:

  1. a) La alteración de las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar dentro de las instalaciones deportivas municipales.
  2. b) La utilización inadecuada de las instalaciones o medios. La desconsideración hacia las indicaciones realizadas por el personal encargado de las instalaciones deportivas municipales. c) El no respeto de cualquiera de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Son faltas graves:

  1. Reiteración de faltas leves a partir de la segunda cometida.
  2. Son faltas muy graves:

 

  1. a) La reiteración de faltas leves a partir de la tercera cometida.
  2. b) La agresión física o los malos tratos a otros usuarios, al personal de la instalación o cualquier persona que tenga relación con la misma, o espectador

 

Artículo 17.–Las sanciones.

 

Sin perjuicio de la obligación de reparar los daños causados y de las responsabilidades a que hubiese lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas, serán las siguientes:

 

  1. Por faltas leves: suspensión del acceso a la instalación de una semana y/o la multa pecuniaria que corresponda.

 

  1. b) Por faltas graves: restricción a la instalación de uno a dos meses y/o la multa pecuniaria que corresponda.

 

  1. c) Por faltas muy graves: suspensión del acceso a la instalación durante una temporada o periodo y/ o multa pecuniaria que corresponda.

 

En los supuestos de que los usuarios sancionados son jugadores de asociaciones, clubes, federaciones, ampas, etcétera, la sanción será comunicada igualmente a la directiva de éstos para hacer valer lo acordado. De no respetarse la sanción por parte no ya del jugador sino también de la asociación, club, etcétera, éstos podrán perder el derecho de uso sobre la instalación municipal.

 

Articulo 18. Cuota Tributaria.

 

Por cada una de las instalaciones las tarifas serán las siguientes:

 

AULAS DE CULTURA.

 

– De lunes a viernes, no festivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 €/h

SALÓN DE ACTOS.

 

– De lunes a viernes, no festivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 €/h

 

POLIDEPORTIVO.

 

– De lunes a viernes, no festivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  25 €/h

– Sábado, domingo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 €/h

 

PISTAS DE TENIS.

 

– De lunes a sábado y domingos por la mañana

Días festivos cerradas.

  • Utilización de pista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 €/h
  • Utilización de pista con luz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12 €/h

 

CAMPO DE FÚTBOL.

 

– De lunes a domingo. No festivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .200 €

 

MONASTERIO DE PALAZUELOS

 

Entrada ordinaria: 2 €

Entrada y visita guiada por experto: 4 €

Entrada y visita guiada por experto para grupos (a partir de 10 personas): 3 € / persona.

Los precios para los eventos se determinarán en función del coste de las mismos

 

Artículo 19. Cobros

  1. a) En el momento de inscripción, todos los Usuarios deberán abonar la cuota tributaria según los precios de tarifas vigentes, no siendo reembolsable en ningún supuesto.
  2. b) La activación de cuota será de obligatorio pago para cualquier alta nueva o de reincorporación de un antiguo Usuario que haya causado cualquier tipo de baja.
  3. c) El pago de las cuotas contratadas se podrá realizar mediante pago en efectivo, pago con tarjeta de crédito y/o débito en las instalaciones del Centro en el momento de formalizar el contrato o bien desde la pasarela de pago virtual de la página web municipal.

 

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