Ayudas Diputación de Valladolid para cubrir daños ocasionados por el estado de alarma.

Objeto o finalidad:

Ayudar a los autónomos y pequeñas empresas para acometer las pérdidas generadas por el estado de alarma, bien porque se ha cesado de forma transitoria toda actividad en este periodo, bien porque, aun manteniéndose la actividad, se ha producido una disminución importante en el volumen de negocio.
Estas ayudas se integran dentro del PLAN DE CHOQUE DE LA DIPUTACIÓN DE VALLADOLID PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL COVID-19, y específicamente dentro de las actuaciones de fortalecimiento de las políticas de desarrollo económico y empleo.
Beneficiarios:
Autónomos y empresas
Importe presupuestado:
2.000.000 €

Los fondos incluidos dentro del PLAN DE CHOQUE DE LA DIPUTACIÓN DE VALLADOLID PARA HACER FRENTE A LAS CONSECUENCIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL COVID-19, dentro de las actuaciones de fortalecimiento de las políticas de desarrollo económico y empleo, para todas sus líneas de ayudas o subvenciones y para determinados programas afectados, así como las cantidades ya destinadas por la Diputación de Valladolid para fomentar el empleo y autoempleo, constituyen un fondo común, de forma que si no se cubre íntegramente la cantidad prevista para cada una de estas líneas de ayudas o programas, se podrá destinar el crédito sobrante a la otra u otras que tenga solicitudes que no se hayan podido cubrir inicialmente por falta de fondos.
También se podrán ampliar los fondos destinados a la presente línea de ayudas si se reciben fondos para este fin por parte de la CCAA, el Estado o la UE.

Cuantía máxima por beneficiario:
La cuantía máxima de la ayuda por autónomo o empresa será del 60% de los gastos subvencionables, sin incluir el IVA, con un límite de 600 euros
Destinatarios:
Autónomos y pequeñas empresas que ocupen a menos de 20 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros, incluidas comunidades de bienes, que cumplan los requisitos establecidos en la Base 4ª de la convocatoria
Gastos subvencionables:
Siempre que se hayan generado durante el estado de alarma:

a) Gastos de alquiler o hipoteca del local de negocio (capital e intereses), y gastos de préstamos relacionados con el negocio o actividad si no se dispone de local físico
b) Gastos de luz, agua, calefacción del local de negocio
c) Gastos en telecomunicaciones relacionadas con el negocio
d) Gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19 y seguros del negocio
e) Gastos de publicidad relacionados con la venta on line o con el posicionamiento web

Se consideran gastos originados durante el estado de alarma los gastos generados desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio de 2020.

F
Plazo de presentación de solicitudes:
Hasta el 4 de septiembre de 2020, incluido
Extracto convocatoria:

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