Tramitación electrónica
Descargar formulario
- Memoria Explicativa (597 kbytes)
- Compromiso de ejecución (560 kbytes)
- Declaración concurrencia ayudas (1.397 kbytes)
- Documentos de Justificación año 2016: Declaracion responsable deudas Comunidad (438 kbytes)
- Documentos de Justificación año 2016: Memoria económica justificativa (867 kbytes)
- Documentos de Justificación año 2016: Declaración concurrencia ayudas (1.397 kbytes)
Descargas
- BASES REGULADORAS: ORDEN CYT/416/2016, de 6 de mayo (BOCyL 24-05-2016), Modificación ORDEN CYT/40/2017 (BOCyL 03-02-2017) y Corrección de errores (BOCyL 08-02-2017) (3.475 kbytes)
- CONVOCATORIA: ORDEN de 25 de abril de 2017 de la Consejería de Cultura y Turismo (EXTRACTO publicado en BOCyL 02-05-2017) (562 kbytes)
Fecha de publicación:
2 de mayo de 2017
BDNS (Identificador):
344445
Objeto:
Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, con la finalidad de apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.
¿Quién lo puede solicitar?:
- Empresas turísticas establecidas en Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de las agencias de viajes y de las actividades de turismo activo.
- Agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que puedan llevar a cabo los proyectos y de las cuales al menos una esté establecida Castilla y León.
- Comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Las empresas turísticas deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León en la fecha de publicación del extracto en BOCyL.
¿Para qué es la ayuda?:
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
a) Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración.
b) Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo.
c) Actuaciones de fomento de las actividades de comercialización turísticas y de mejora de la calidad de las agencias de viajes
Las actividades se deberán ejecutar entre el 1 de enero de 2017 y el 13 de marzo de 2018.
Actividades y Gastos Subvencionables (116 kbytes)
Cuantía:
- La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas, pudiendo alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada por la Administración.
- El porcentaje del presupuesto total destinado a las actuaciones será: Para mejora de infraestructuras turísticas, comercialización y sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración 90%, y para las demás actuaciones 5%.
- De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta el límite máximo de 50.000 €.
- El importe de la subvención a conceder, con el límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración, sin que en ningún caso supere el coste de la actividad subvencionable.
- No serán subvencionables aquellas actividades para las que el importe de la subvención a conceder sea inferior a 3.000 €, o el importe de la inversión aprobada sea inferior a 9.000 €
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (103 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 3 de mayo de 2017 hasta el 22 de mayo de 2017
Más Detalles:
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Que resuelve:
Consejera de Cultura y Turismo
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y publicar en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin haberse dictado y publicado la resolución, legitima al solicitante para entender DESESTIMADA, por silencio administrativo, su petición.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
Modificación de la resolución de concesión
- La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida
- Las solicitudes se formalizarán en el modelo de «Solicitud de modificación», e irán dirigidas a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo.
- La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución hasta DOS MESES ANTES de la finalización del plazo de ejecución (período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 13 de marzo de 2018, ambos inclusive).
Justificación
- La justificación de las actuaciones deberá producirse hasta el día 13 de abril de 2018 inclusive, y será necesaria la presentación del modelo normalizado «Justificación de subvenciones».
Calificación tributaria de la subvención
- Las subvenciones convocadas estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Más información en la Dirección General de Turismo y en las Secciones de Turismo de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de las diferentes provincias.