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¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
- Alojamientos hoteleros: Hotel, Hotel Apartamento, Motel, Hostal Pensión.
- Alojamientos de turismo rural: Casa Rural, Hotel Rural, Posada.
- Campings.
- Albergues en régimen turístico: Albergue turístico, Albergue turístico de los Caminos a Santiago.
- Restaurantes.
- Salones de banquetes.
- Empresas de turismo activo.
- Agencias de viaje.
- Guías de turismo.
¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?
- Las empresas turísticas deben estar inscritas en el Registro de Turismo de Castilla y León con anterioridad al 15 de marzo de 2020.
- Se entiende por empresas turísticas a las personas físicas y jurídicas que, en nombre propio y de manera habitual y con ánimo de lucro, se dedican a la prestación de algún bien o servicio turístico. En el caso de las comunidades de bienes, deberán encontrarse en la situación que motiva la concesión de la subvención y al menos uno de los miembros debe estar establecido en la Comunidad de Castilla y León. Quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades que no tengan ánimo de lucro.
- El número de trabajadores por cuenta ajena de las empresas turísticas y comunidades de bienes no podrá ser superior a cinco.
- Así mismo, antes de la concesión de la subvención, el solicitante habrá de declarar por escrito cualesquiera otras “ayudas temporales” relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, o en aplicación de la Comunicación de la Comisión Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.
- Así mismo los beneficiarios deberán mantener activas las instalaciones, empresa o actividad al menos seis meses desde la fecha en que se levanten las medidas de contención en el ámbito de las actividades de hostelería y restauración establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?:
Las actuaciones y gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones son los siguientes que se hayan devengado y pagado desde el 1 de enero de 2020, hasta el momento en que presente la solicitud, y se comprendan en alguno de los siguientes:
a) Los derivados de los suministros de electricidad, agua, gas, combustible para calefacción y telecomunicaciones.
b) Los de mantenimiento de instalaciones y maquinaria.
c) El alquiler de locales, o en su caso hipotecas de los establecimientos donde se desarrolle la actividad turística. En el caso de hipotecas, el gasto subvencionable no podrá superar el 25 por ciento del gasto subvencionable total.
d) Los seguros.
e) Las cuotas por pertenencia a alguna asociación del sector.
f) Los gastos de asesoría fiscal, contable o legal relacionados con el COVID-19.
g) Los de mantenimiento de los programas informáticos (actualizaciones desde el punto de vista funcional, legal y tecnológico; mantenimientos evolutivos, mantenimientos correctivos, mantenimientos de infraestructura, renovación de licencias etc.), garantías, seguros y cánones del equipamiento informático, los gastos de conectividad, los servicios de alojamiento web (alta, mantenimiento) así como registro, renovación y gestión de dominios.
h) Los gastos correspondientes a publicidad on-line (Google adwords, publicidad en redes sociales, gastos por publicidad en otras páginas web, salvo las dirigidas a segmentos de mercado específicos o especializados) y en general los gastos correspondientes a posicionamiento o incremento de presencia en internet.
CUANTÍA:
La cuantía individualizada de cada subvención se obtendrá detrayendo del importe total de los justificantes de gasto presentados los gastos no subvencionables, no pudiendo ser inferior a 500 € ni superior a 2.000 €.