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- BASES REGULADORAS: ORDEN FYM/947/2014, de 3 de noviembre (BOCyL 12-11-2014) y modificaciones ORDEN FYM/1002/2015 (BOCyL 23-11-2015) y ORDEN FYM/183/2016 (BOCyL 18-03-2016) (2.779 kbytes)
- CONVOCATORIA: Orden de 2 de mayo de 2017 (EXTRACTO publicado en BOCyL 08-05-2017) (599 kbytes)
- Ámbitos municipales de Castilla y León (107 kbytes)
- Documentación Justificativa del Pago (181 kbytes)
Fecha de publicación:
8 de mayo de 2017
BDNS (Identificador):
344796
Objeto:
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.
Se exceptúan: los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que reúnan en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL (08-05-2017) todos y cada uno de los requisitos.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda, con mención expresa de su referencia catastral. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado previamente por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se comprobará con el volante colectivo de empadronamiento, que acredite a fecha de presentación de la solicitud, las personas con domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato.
c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean inferiores a 2,5 veces el IPREM corregido.
e) Que dichos ingresos sean inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) que se expresará en número de veces la cuantía anual del IPREM.
f) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento sea igual o inferior a la cantidad en euros mensuales que se indica a continuación, en función de los ámbitos territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
- Ámbito municipal 1B → Renta máx. anual 475 €/mes
- Ámbito municipal 1C → Renta máx. anual 420 €/mes
- Ámbitos municipales 2 y 3 → Renta máx. anual 400 €/mes
- Ámbito municipal 4 → Renta máx. anual 350 €/mes
No podrá concederse la ayuda: Cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una resolución de revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma, de cualquiera de las ayudas contempladas en el actual plan o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.
Cálculo de ingresos (167 kbytes)
¿Para qué es la ayuda?:
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente la renta anual que deban satisfacer las personas físicas mayores de edad, formen parte o no de unidades de convivencia, que arrienden viviendas situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para destinarlas a residencia habitual y permanente.
Se considera renta la que de forma expresa aparezca como tal en el contrato de arrendamiento (No se tendrán en cuenta otros gastos, tales como, comunidad, garaje, trasteros u otros anejos, mobiliario o servicios generales).
Se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
El periodo máximo subvencionable será de 12 MESES, comprendiendo desde el mes de agosto de 2016 hasta el mes de julio de 2017, ambos incluidos.
Cuantía:
- La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a la renta anual el porcentaje del 40 %, sin que pueda exceder de 2.400 € anuales.
- Quienes resulten beneficiarios de estas ayudas podrán recibir un complemento por un importe igual a la subvención concedida; que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y hasta el agotamiento de la misma, concediéndose en función del criterio de prioridad.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, conforme al modelo normalizado, que deberá ir acompañada SIEMPRE de la DECLARACIÓN RESPONSABLE firmada por el solicitante, y de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (94 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 9 de mayo de 2017 hasta el 8 de junio de 2017
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOCyL.
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Servicios Territoriales de Fomento de la respectiva provincia.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
Organismo:
Responsable:
Plazo de resolución:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución de concesión de subvenciones, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos administrativo o contencioso administrativo, en los plazos de tres y seis meses respectivamente.
Notificaciones:
- En el Boletín Oficial de Castilla y León. Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.
Recursos:
Contencioso-administrativo
Información adicional:
Plazo y forma de justificación
- Únicamente se admitirá el pago mediante transferencia bancaria, la domiciliación bancaria o el ingreso en efectivo en la cuenta del arrendador. Deberá constar expresamente la identificación completa de la persona que lo realiza y del que lo recibe, coincidiendo en todo caso quien lo recibe con el arrendador, y el beneficiario de la ayuda con la persona que realiza el pago, el importe y el concepto por el que se realiza, con indicación del mes al que corresponde.
- En el caso de que el arrendador de la vivienda no coincida con la persona que recibe el pago, deberá acreditarse documentalmente la relación existente entre ambos.
- No se considerarán válidos aquellos en los que no consten los datos citados, ni aquellos que contengan enmiendas o tachaduras. En todo caso, se excluirán los recibos manuales.
- El beneficiario deberá presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de la resolución de concesión de subvenciones, la documentación justificativa del pago de la totalidad del período subvencionable, acompañada del modelo normalizado denominado DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL PAGO, DJP. Transcurrido dicho plazo sin haberla presentado, o presentada de forma incompleta, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda en su totalidad o la correspondiente a la mensualidad o mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos.
Pago de la ayuda
- El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez que haya sido justificado por el beneficiario el pago de la renta.
Obligaciones de los solicitantes o beneficiarios
- En el supuesto de que cambien su domicilio a otro ubicado dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León, sobre el que suscriban un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedarán obligados a comunicar dicho cambio a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato. El solicitante o en su caso, el beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que el nuevo contrato de arrendamiento cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos, y que se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En el caso de los ya beneficiarios, se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.
- Estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
- La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Compatibilidad
- Esta ayuda no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios con escasos recursos económicos, que pueda conceder la propia Comunidad de Castilla y León, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.
Más información en:
- Teléfono de información 012 (983 327 850)
- Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14. 47014.- Valladolid.
- Servicios Territoriales de Fomento en cada provincia.
- Página web: (https://www.jcyl.es)