Subvenciones de la Junta de CyL para financiar los gastos en centros infantiles de menores de cuatro años

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Progenitores, tutores o acogedores, que no presentaron declaración de la Renta en 2019 por no estar obligados, o los que, teniendo dicha obligación, superaron los límites de renta establecidos para aplicarse la deducción autonómica.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

  • Estar empadronados en un municipio de Castilla y León.
  • Tener a su cargo a menores de cuatro años nacidos entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019 que hayan acudido a centros infantiles inscritos en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral en Castilla y León durante el año 2019.
  • Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual hayan estado dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad en el año 2019.
  • Estar en alguna de las siguientes situaciones:
  1. No haber presentado declaración de la Renta en 2019 por no alcanzar el nivel mínimo de ingresos que obliga a los contribuyentes a declarar.
  2. Haber presentado declaración en 2019 pero no haber podido aplicarse la deducción autonómica porque la base imponible total menos el mínimo personal y familiar superaba 18.900 euros en tributación individual o 31.500 euros en tributación conjunta. Estos contribuyentes podrán solicitar la subvención si su base imponible total menos el mínimo personal y familiar no superaba 24.000 euros en tributación individual o 40.000 euros en tributación conjunta en la declaración de 2019.
  • No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y que impiden obtener la condición de beneficiario de cualquier subvención.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.e) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones en materia de subvenciones.

CUANTÍA:

  • Una vez ordenados los solicitantes en función del nivel de renta de menor a mayor, el gasto subvencionable será el importe que justifiquen del gasto de guardería abonado en 2019.
  • A dicho importe se restarán las deducciones fiscales (casillas 0613 y 0990 de la declaración) y las ayudas o subvenciones que se hayan percibido o estén pendientes de recibirse con este fin.
  • El importe de la subvención nunca podrá ser superior al gasto subvencionable calculado de acuerdo con el punto anterior, y tendrá como límite un máximo de 1.320 € por solicitante.
  • En ningún caso la suma de esta subvención y otras ayudas, subvenciones o deducciones fiscales podrá superar el coste total del centro infantil en el año 2019.

¿QUÉ DOCUMENTOS NECESITO?

La solicitud se cumplimentará necesariamente a través de la aplicación web.

La correcta cumplimentación del formulario asignará un número de validación que es imprescindible para presentar la solicitud y que se deberá utilizar para consultar en cualquier momento el estado de la solicitud. El disponer del necesario número de validación no tendrá efecto alguno si la solicitud no se presenta de acuerdo con la forma prevista.

Solo podrá presentarse una única solicitud por cada unidad familiar.

Junto con la solicitud se autorizará a la Gerencia de Servicios Sociales a la comprobación del  cumplimiento de los requisitos y se aportará la siguiente documentación:

Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana DOCUMENTACIÓN a presentar (115 kbytes)

ORGANISMO:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

Órgano que resuelve:

Gerente de Servicios Sociales

PLAZO DE RESOLUCIÓN:

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de 6 MESES. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

La resolución, que contendrá la relación de las ayudas concedidas y desestimadas indicando en este último caso la causa de la desestimación, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales y será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es).

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

NOTIFICACIONES:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

RECURSOS:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

INFORMACIÓN ADICIONAL:

Pago de las ayudas

  • El importe de las ayudas que se concedan, se abonará en un único pago, mediante transferencia a la cuenta bancaria cuyos códigos identificativos figuren en la solicitud.
  • De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, las ayudas contempladas en la presente orden tienen la consideración de rentas exentas.

Justificación

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas ayudas no requerirá otra justificación que la acreditación, previa a la concesión, de que se reúnen los requisitos.
  • La Gerencia de Servicios Sociales se reservará la facultad de control e inspección posterior.

PROTECCIÓN DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

Descarga del documento tipo PDF Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal. Abre una nueva ventana Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (540 kbytes)

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