Subvenciones a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de la Junta de Castilla y León.

¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?

Trabajadores que presten o hayan prestado sus servicios en uno o varios centros de trabajo de Castilla y León y cumplan los requisitos.

¿QUÉ REQUISITOS DEBO CUMPLIR?

 

  Estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, así como expedientes de MECANISMOS RED siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de mayo de 2023.  

También podrán ser beneficiarios los siguientes trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias siempre que sean consecuencia de los expedientes de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada, en los mismos términos que se recoge el párrafo anterior:

  • Aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato.
  • Aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.
  • Aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, cuando la misma haya sido aplazada.

–   Que el expediente de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada, afecte a un centro de trabajo ubicado en Castilla y León donde preste o haya prestado sus servicios la persona trabajadora.

–   Que la empresa en la que el solicitante desempeñó su actividad laboral durante el periodo subvencionable no supere los 1000 trabajadores. 

–   Que la base de cotización de contingencias comunes, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no supere los 4.000 € mes por contrato a tiempo completo, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial, con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada y en los casos en el que la persona trabajadora haya cotizado por un período de cotización inferior a un mes natural completo.

Para dicho cálculo se tomará en consideración la media de las bases de cotización de contingencias comunes de los últimos 4 meses naturales completos anteriores al inicio del expediente de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada en la empresa afectada por dicho expediente y por el que se solicita la ayuda, o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial o con contrato de trabajo a tiempo completo con reducción de jornada.

Cuando la cotización en la empresa sea inferior a los 4 meses naturales completos se tomarán la media de los meses naturales completos por los que efectivamente se haya cotizado. Si no pudiese computarse al menos un mes natural completo se estará a la parte proporcional por los días efectivamente cotizados, considerando el mes a 30 días.

En el caso de estar afectados por varios expedientes de regulación de empleo de suspensión o reducción de jornada, de una misma empresa, los meses o días a los que se hace referencia en los párrafos anteriores, serán en relación al inicio del primer expediente de regulación de empleo por el que haya estado afectado en el período subvencionable.

Cuando la solicitud se presente por expedientes de regulación temporal de varias empresas, los cálculos de cada empresa se realizarán conforme a los párrafos anteriores, excluyéndose los que no reúnan individualmente los requisitos, los cuales no computarán para esta ayuda. El resultado será la media de todos los que cumplan los requisitos exigidos.

  Que la persona trabajadora haya tenido suspendido o reducido su contrato como consecuencia de uno o varios expedientes de regulación de empleo, al menos 10 días dentro del período subvencionable que recoge la presente convocatoria.

Toda la información y tramitación de la ayuda en el siguiente enlace

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