Programa «Conciliamos» Carnaval 2020

Objeto:

Convocar el programa “Conciliamos”, dirigido a la atención lúdica de niños y niñas de entre 3 y 12 años durante el periodo vacacional de Carnaval 2020, con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

Duración:

Los días 24, 25 y 26 de febrero de 2020 en todas las localidades, salvo en Soria y Almazán, que se desarrollará los días 20, 21 y 24 de febrero.

 

¿Quién lo puede solicitar?:

El programa se destina a aquellas unidades familiares que cumplan los requisitos

 

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) Que los menores para los que se va a solicitar plaza en el programa, tengan edades comprendidas entre 3 y 12 años, a fecha de inicio del programa.

Se aumenta la edad del menor hasta los 14 años, cuando se trate de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (ACNEAE) escolarizados en centros ordinarios de Educación Primaria.

También se podrá solicitar plaza para los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias castellano leonesas, con el mismo límite de edad anteriormente señalado.

 

b) Que los progenitores o representantes legales se encuentren en alguna de estas situaciones:

 

– Desarrollen una actividad profesional durante el periodo de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

 

– Realicen actividades formativas convocadas por el Servicio Público de Empleo o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, durante el periodo de funcionamiento del programa y en la franja horaria de desarrollo del mismo.

 

– Presenten un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o deban atender a familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad con al menos dicho grado de discapacidad.

 

– Tengan reconocido el carácter de cuidadores familiares de personas dependientes.

 

– Padezcan enfermedad grave y/o deban seguir tratamientos médicos que imposibiliten el cuidado de sus hijos.

 

c) Tanto el menor para el que se solicita plaza en el programa como, al menos, uno de los padres o representantes legales, deberán estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad de Castilla y León en el momento de formular la solicitud. No se exigirá el empadronamiento a los menores acogidos temporalmente.

 

 Solicitudes de Admisión:

  1. Podrán solicitar plaza en el programa «Conciliamos 2020», los padres, madres, personas tutoras o acogedoras de los menores que cumplan los requisitos señalados en la base segunda.

 

  1. La solicitud para los períodos de funcionamiento del programa se cumplimentará y registrará preferentemente, a través de la aplicación web de la Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad (en el siguiente enlace https://servicios.jcyl.es/concilia), donde estarán disponibles también la relación de las entidades locales que participan en el programa y la relación de las entidades financieras en las que hacer efectiva la cuota correspondiente.

 

  1. Será necesario disponer de una cl@ve pin para validar la solicitud, imprimirla y registrarla en papel y una cl@ve permanente para completar todo el proceso de inscripción vía web o a través de la app, incluido el registro.

Para cualquier duda o incidencia relativa al sistema Clave, deberán llamar al teléfono 060.

 

  1. También estará disponible un modelo de solicitud en la Sede Electrónica de Castilla y León (http://tramitacastillayleon.jcyl.es ) que, una vez cumplimentado, deberá registrarse, bien a través del Registro Electrónico, bien en las oficinas de registro de las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

 

  1. En un único formulario deberán solicitarse plazas para todos los niños de la misma unidad familiar y se deberá indicar las semanas en las que desean participar y, por orden de preferencia, la instalación para la que se solicita plaza en el programa.

 

 

¿Qué documentos necesito?:

 

Con la solicitud deberán anexarse los documentos que se relacionan a continuación:

  1. Justificante del pago del precio, salvo en los supuestos de exención señalados en la base decimotercera.
  2. Certificado de empadronamiento en algún municipio de Castilla y León del menor o menores para los que se solicita plaza y de, al menos, uno de sus progenitores o tutores así como personas acogedoras, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
  3. Documento que acredite la tutela o acogimiento de los menores para los que se solicite plaza.
  4. Salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta, copia de la declaración del IRPF correspondiente al año 2018 para los períodos de Carnaval, Semana Santa y Verano y del año 2019 para el período de Navidad o certificado de la AEAT de imputación de rentas, si no ha existido obligación de declarar, de los progenitores, personas tutoras o acogedoras.
  5. Copia del título de familia numerosa si no ha sido expedido por la Comunidad de Castilla y León, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.
  6. La acreditación de la necesidad de conciliación de la vida familiar y laboral, se realizará mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos de ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras:

a) Informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social de ambos progenitores, personas tutoras o acogedoras, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta.

 

b) En el supuesto de estar realizando un curso impulsado por el Servicio Público de Empleo o la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para la inserción socio-laboral, durante el desarrollo del programa en horario coincidente con éste, se hará constar esta circunstancia en la solicitud, a fin de que el órgano gestor del programa pueda verificar su realización.

 

c) Copia del grado de discapacidad de los ascendientes o descendientes a cargo de los progenitores, personas tutoras o acogedoras. Si los solicitantes son los que tienen reconocido el grado de discapacidad, podrán autorizar al órgano gestor del Programa Conciliamos a verificar dicha condición.

 

d) Los cuidadores familiares de personas dependientes, deberán indicar en la solicitud el nombre y DNI del beneficiario de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, a fin de que el órgano gestor del Programa Conciliamos pueda verificar esta circunstancia.

 

e) Informe médico que certifique la enfermedad grave o los tratamientos médicos que deben seguir los progenitores, personas tutoras o acogedoras de los menores.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

 

Del 27 de enero al 10 de febrero de 2020

 

Organismos:

Responsable:

  • Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
  • Gerencia de Servicios Sociales

 

Gestión – Resolución:

Dirección General de Familias, Infancia y Atención a la Diversidad

 

Colaboradores: Gerencias Territoriales de Servicios Sociales.

 

Legislación aplicable:

  • ACUERDO 53/2018, de 27 de septiembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Acuerdo 4/2018, de 8 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los precios por participación en el Programa «Conciliamos» en el año 2018, 2019 y 2020 (BOCyL de 1 de octubre de 2018)
  • RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2020, por la que se convoca el Programa «Conciliamos» en 2020» (BOCyL de 24 de enero de 2020)

 

Información adicional:

 

Cuotas de las familias: La cuota que deben pagar las familias se determinará en función de la capacidad económica familiar y será el resultado de multiplicar por tres la cuota diaria que a continuación se indica:

Capacidad económica familiar Cuota diaria
Hasta 9.000€ Exento
Desde 9.000,01 € hasta 18.000,00€ 4 €
Más de 18.000€ 6 €

 

Descuentos:

  1. Estarán exentos del abono de la cuota:

 

a) Las familias numerosas de categoría especial cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere 40.000€.

b) Los menores que estén bajo medidas de protección a la infancia de esta Comunidad.

c) Los menores de otras nacionalidades que participen en programas de acogida temporal en familias de Castilla y León.

d) Las víctimas del terrorismo. Esta condición se acreditará mediante el informe preceptivo del Ministerio de Interior o la Resolución de Reconocimiento por parte de la Administración General del Estado de pensión extraordinaria por acto de terrorismo o de sentencia judicial firme en que se hubiese reconocido, salvo que se autorice expresamente a la Administración para su consulta

e) Los hijos de las víctimas de violencia de género, según lo establecido en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Violencia de Género en Castilla y León. Esta circunstancia se acreditará documentalmente de conformidad con lo expuesto en la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

 

  1. En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, los interesados deberán indicar expresamente en la solicitud que confirman la asistencia de cada niño al programa. De lo contrario, dicha solicitud será excluida.

 

  1. Las familias numerosas de categoría general, cuya capacidad económica, calculada de acuerdo con lo previsto en esta resolución, no supere los 40.000 €, tendrán una bonificación del 50% de la cuota.

 

  1. En el supuesto de que dos o más menores de la misma unidad familiar sean usuarios del programa conciliamos, el segundo y siguientes tendrán una bonificación del 25% de la cuota, que se aplicará sobre el importe de menor cuantía en aquellos casos en que las cuotas sean diferentes. Esta bonificación no procederá en el caso de que se haya aplicado la bonificación para familias numerosas de categoría general o cuando alguno de ellos esté exento de cuota.

 

 Abono de la cuota:

  1. La cuota por asistencia al programa se abonará antes de la presentación de la solicitud en la cuenta de ingresos correspondiente a la provincia donde se ubique la instalación en la que se haya solicitado plaza, indicando nombre y apellidos de los niños y el período a que corresponde en el caso de coincidencia en las fechas de pago de más de un período vacacional.

 

  1. La solicitud presentada sin el justificante de pago será excluida

 

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