Artículo 1. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto regular el régimen jurídico, gestión, uso y utilización de las instalaciones deportivas titularidad del excelentísimo Ayuntamiento de Cabezón a Pisuerga y se dicta al amparo de las competencias que en esta materia atribuye a los municipios el artículo 49 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781 de 1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposición vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 50.3 del Real Decreto 2568 de 1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. El presente Reglamento será de aplicación a la totalidad de las instalaciones deportivas municipales. Tanto para usuarios como para las asociaciones, clubes, federaciones, agrupaciones, AMPAS, etcétera.
Artículo 2. Concepto de instalación deportiva.
Se entiende por instalación deportiva, a los efectos de este Reglamento, toda instalación, campo, dependencia o espacio, de cualquier característica, tanto al aire libre como cubierta, cerrada como abierta, dedicada a la práctica del deporte y la actividad física
Artículo 3. Instalaciones deportivas municipales.
Las instalaciones deportivas definidas en el artículo anterior son: polideportivo, pistas de tenis, pistas de pádel, campo de fútbol, frontón, piscina, pistas polivalentes.
Artículo 4. Calificación jurídica.
De conformidad con lo establecido en la normativa sobre bienes de las Entidades Locales, las instalaciones deportivas municipales tendrán la calificación de bienes de dominio público, afectos al uso público o a la prestación del servicio público del deporte.
Artículo 5. Uso de las instalaciones deportivas.
En los términos previstos en el presente Reglamento, las instalaciones deportivas municipales tienen como fin la práctica física y deportiva, ya sea de ocio y tiempo libre, enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades para las que fueron diseñadas.
Artículo 6. Norma general de acceso a instalaciones.
- El acceso a las instalaciones deportivas municipales, bien de forma individual como colectiva, supone la aceptación de las normas contenidas en el presente Reglamento.
- Asimismo, el acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los precios públicos establecidos al efecto
Artículo 7. –Usuarios.
A efectos del presente Reglamento, se entiende por usuarios de las instalaciones deportivas municipales toda persona o entidad que utilicen éstas, bien participando en programas deportivos programados, bien participando como cesionario de dichos espacios deportivos. Sólo los usuarios podrán hacer uso de las instalaciones deportivas municipales y de los servicios adscritos a las mismas
Artículo 8.–Usos.
- Tienen consideración de usos, actividades o actos ordinarios: La utilización puntual y aislada de una instalación o espacio deportivo para su uso específico, previo pago del precio de la misma cuando corresponda, bien individual o colectivamente.
- Tienen consideración de usos, actividades o actos extraordinarios: La utilización puntual, aislada o temporal, individual o colectivamente, de una instalación o espacio deportivo para una actividad deportiva diferente de la específica del mismo y que requiera una autorización expresa del Ayuntamiento de Cabezón
Artículo 9.–Cierre de las instalaciones.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de cerrar temporalmente las instalaciones por limpieza, obras, programaciones propias, competiciones, partidos, cursos u otros eventos que estime oportunos. Así como los días festivos por descanso del personal.
Artículo 10.–Responsabilidad por el uso de las instalaciones.
El Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga no será responsable de las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo que deriven de un mal estado de la instalación o de los bienes adscritos a la misma conforme a la normativa general sobre responsabilidad de las Administraciones Públicas. En todo caso, el Ayuntamiento no será responsable ante el usuario en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de éste, de las presentes normas, de un comportamiento negligente de otro usuario o un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
Articulo 11. Cuota Tributaria.
Por cada una de las instalaciones las tarifas serán las siguientes:
AULAS DE CULTURA.
– De lunes a viernes, no festivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 €/h
SALÓN DE ACTOS.
– De lunes a viernes, no festivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 €/h
POLIDEPORTIVO.
– De lunes a viernes, no festivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 €/h
– Sábado, domingo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .28 €/h
PISTAS DE TENIS.
– De lunes a sábado y domingos por la mañana
Días festivos cerradas.
- Utilización de pista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 €/h
- Utilización de pista con luz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .12 €/h
CAMPO DE FÚTBOL.
– De lunes a domingo. No festivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .200 €
PISCINA MUNICIPAL.
ABONOS.
– Empadronados
- Infantil (entre 4 y 15 años). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 €
- Adultos (mayores de 15 años). . . . . . . . . . . . . . . . . . . .20 €
– No empadronados
- Infantil (entre 4 y 15 años). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .35 €
- Adultos (mayores de 15 años). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 €
ENTRADAS.
– Días laborables
- Infantil (entre 4 y 15 años). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00 €
- Adultos (mayores de 15 años). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3,50 €
– Sábados, domingos y festivos
- Infantil (entre 4 y 15 años). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,50 €
- Adultos (mayores de 15 años). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5,00 €
En el caso de los menores de 4 años, tanto el abono como la entrada individual es gratis.
Por el uso de pistas de tenis, pistas de pádel y campo de fútbol se aplicará una tarifa reducida del 50% a aquellos usuarios que justifiquen el empadronamiento en el municipio.
MONASTERIO DE PALAZUELOS
Entrada ordinaria: 2 €
Entrada y visita guiada por experto: 4 €
Entrada y visita guiada por experto para grupos (a partir de 10 personas): 3 € / persona.
Los precios para los eventos se determinarán en función del coste de las mismos
Artículo 12. Cobros
a) En el momento de inscripción, todos los Usuarios deberán abonar la cuota tributaria según los precios de tarifas vigentes, no siendo reembolsable en ningún supuesto.
b) La activación de cuota será de obligatorio pago para cualquier alta nueva o de reincorporación de un antiguo Usuario que haya causado cualquier tipo de baja.
c) El pago de las cuotas contratadas se podrá realizar mediante pago en efectivo, pago con tarjeta de crédito y/o débito en las instalaciones del Centro en el momento de formalizar el contrato o bien desde la pasarela de pago virtual de la página web municipal.
Artículo 13. Devoluciones
No se admitirán devoluciones en las cuotas ya abonadas salvo fuerza mayor, cuando no se haya podido utilizar la instalación o bien se haya tenido que anular la actividad por alguna circunstancia.
En este caso la devolución se realizará por el mismo método en el que se haya producido el pago.