Toda la información en https://www.bonosocial.gob.es/
¿Qué es el bono social?
El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.
- De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
- De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
- Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
- COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica: ,
- Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19 que cumplan los requisitos establecidos.
- Los trabajadores autónomos que a, causa del COVID 19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior que cumplan los requisitos establecidos
¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?
Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro
- El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
- Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
- Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.