Información actualizada del Bono Social de electricidad.

Toda la información en https://www.bonosocial.gob.es/

¿Qué es el bono social?

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica.

  • De un 25% para consumidores vulnerables que cumplan los requisitos establecidos.
  • De un 40% para consumidores vulnerables severos que cumplan los requisitos establecidos.
  • Si además, se es un consumidor en riesgo de exclusión social, porque se está siendo atendido por los servicios sociales de una administración autonómica o local que paguen al menos el 50% de la factura, no se tendrá que hacer frente a la factura eléctrica y, en caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
  • COVID 19: Nuevos beneficiarios. Serán considerados consumidores vulnerables y podrán acceder a un 25% de descuento en su factura eléctrica: ,
    • Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad a causa del COVID 19 que cumplan los requisitos establecidos.
    • Los trabajadores autónomos que a, causa del COVID 19, hayan visto disminuir su facturación un 75% con respecto al semestre anterior que cumplan los requisitos establecidos

¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo?

1. Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC)

  • El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
  • El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia.

2. Además de tener contratado el PVPC se debe cumplir con los siguientes requisitos personales, familiares y de renta.

  1. Para ser consumidor vulnerable (25% de descuento)
  2. Para ser consumidor vulnerable severo (40% de descuento)
  3. Para ser consumidor en riesgo de exclusión social
  4. Para ser consumidor vulnerable a causa del COVID-19 (25% de descuento)

¿Cómo solicitar el Bono Social?

Solicitándolo, por teléfono, correo electrónico, correo ordinario, o fax directamente a alguna de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

Comercializadora de Referencia Teléfono Dirección web Dirección postal Fax Correo Electrónico App Bono Social
Endesa Energía XXI, S.L.U. 800 760 333 Endesa Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla No disponible Email Apple Google
Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U. 900 200 708 Iberdrola Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid No disponible Email No disponible No disponible
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. 900 100 283 GAS & POWER Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid 934630906 Email No disponible No disponible
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. 900 902 947 Baser Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo 984115538 Email No disponible No disponible
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. 900 10 10 05 RÉGSITI Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander 910911464 Email No disponible No disponible
CHC Comercializador de Referencia S.L.U. 900 814 023 CHC Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo 984115538 Email No disponible No disponible
Teramelcor, S.L.* 800 00 79 43 Teramelcor Aptdo. Correos 6 52006 Melilla 951481180 Email No disponible No disponible
Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Comercialización de Referencia, S.A.** 900 103 306 Alumbrado Ceuta Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta 956519534 Email No disponible No disponible

Otros beneficios y prohibición de interrupción de suministro

  • El bono social de electricidad le permitirá también disponer de facturas eléctricas más claras, “sin letra pequeña”, en las que lo que se paga por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
  • Los beneficiarios del bono social de electricidad cuentan con un periodo más prolongado para hacer frente a las facturas impagadas que el resto de consumidores (un periodo de 4 meses desde la primera notificación de impago, frente al plazo general de 2 meses).
  • Tampoco se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

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