Guía sobre accesibilidad: Elecciones Generales 2019

Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su
forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera (artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General)
La Administración debe velar por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
en el acceso a los locales y a las Mesas electorales, y por su no discriminación (artículo 2 del Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos
electorales).
La accesibilidad de los procesos electorales tiene dos vertientes: accesibilidad para las personas que acuden al local
electoral a votar y accesibilidad para las personas designadas para formar parte de las Mesas electorales.

Descarga de la guia de accesibilidad:

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
Scroll al inicio