Toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su
forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera (artículo 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral
General)
La Administración debe velar por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
en el acceso a los locales y a las Mesas electorales, y por su no discriminación (artículo 2 del Reglamento sobre las
condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos
electorales).
La accesibilidad de los procesos electorales tiene dos vertientes: accesibilidad para las personas que acuden al local
electoral a votar y accesibilidad para las personas designadas para formar parte de las Mesas electorales.
Descarga de la guia de accesibilidad: