Modelo de solicitud para presentar junto con copia del libro de familia en el Ayuntamiento
DECRETO 2016-0071 [RESOLUCIÓN concesión 2015-2016.]
CONVOCATORIA Y BASES DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN INFANTIL DURANTE EL CURSO 2015-2016 EN CABEZÓN DE PISUERGA
Primera.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar material escolar para el alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años), durante el curso 2015/2016 en Cabezón de Pisuerga. Estas ayudas quedan expresamente excluidas del régimen de concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga. Esta ayuda se considera de especial interés para el municipio puesto que desarrolla una labor social al colaborar económicamente con las familias en la educación de sus hijos.
Segunda.- Cuantía y aplicación presupuestaria.
La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 8.686,70 euros, consignados en la aplicación 323.489.01 del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2015.
La cuantía de las ayudas será de 81,95 euros (ochenta y uno con noventa y cinco euros) por alumno. 33,01 euros (treinta y tres euros con un céntimo) que subvenciona directamente el Ayuntamiento y 48,94 euros (cuarenta y ocho con noventa cuatro euros) aportados por la Diputación Provincial.
Tercera.- Beneficiarios.
Podrán solicitar las ayudas para material escolar convocadas mediante la presente convocatoria, el padre, madre o tutor de los alumnos matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 5 años) en el Colegio Público de Cabezón de Pisuerga o en un Centro Público o Concertado de la provincia de Valladolid sito en un municipio de menos de 20.000 habitantes, durante el curso 2015-2016, siempre que los citados alumnos estén empadronados en el municipio de Cabezón de Pisuerga a fecha de inicio del curso.
Cuarta.- Formalización de las solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, formalizándose conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases, que se facilitarán gratuitamente en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento.
Se presentará una solicitud por cada alumno.
Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.
El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 22 de enero hasta el 29 de enero de 2016.
Las solicitudes se entregarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
Junto a la solicitud deberán entregar copia compulsada del libro de familia o documento acreditativo de ser tutor legal del menor.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de dos días, indicándose que, si no lo hiciera se le tendrá por desestimado de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/1992.
Sexta.- Resolución.
A la vista de las solicitudes, y previa revisión de la documentación obrante en el Ayuntamiento por los Servicios Técnicos Municipales, la convocatoria será resuelta por la Alcaldía.
La resolución motivada se hará pública en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.
Séptima.- Procedimiento de pago de la ayuda.
Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, al número de cuenta que los interesados indiquen en la solicitud.
Octava.- Inspección, seguimiento y control.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las ayudas concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios.
Novena.- Incompatibilidad con otras ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.
Cabezón de Pisuerga, a 20 de Enero de 2016.
EL ALCALDE
Fdº. Arturo Fernández Pérez