Convocatoria y bases de ayudas para la adquisición de material escolar al alumnado matriculado en educación infantil durante el curso 2014-2015 en cabezón de pisuerga

 

 

Convocatoria  y bases de  ayudas para  la adquisición de material escolar al alumnado matriculado en educación infantil durante el curso 2014-2015 en cabezón de pisuerga

  Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar material escolar para el alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años), durante el curso 2014/2015 en Cabezón de Pisuerga. Estas ayudas quedan expresamente excluidas del régimen de concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga. Esta ayuda se considera de especial interés para el municipio puesto que desarrolla una labor social al colaborar económicamente con las familias en la educación de sus hijos.

 

Segunda.- Cuantía y aplicación presupuestaria.

La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 6.720,00 euros, consignados en la aplicación 321.489.01 del Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2014.

La cuantía de las ayudas será de 60 euros (sesenta euros) por alumno. 30,65 euros (treinta con sesenta y cinco) que subvenciona directamente el Ayuntamiento y 29,35 euros (veintinueve con treinta y cinco) aportados por la Diputación Provincial.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas para material escolar convocadas mediante la presente convocatoria, el padre, madre o tutor de los alumnos matriculados en cualquier curso  de Educación Infantil (3 a 5 años) en el Colegio Público de Cabezón de Pisuerga o  en un Centro Público o Concertado de la provincia de Valladolid sito en un municipio de menos de 20.000 habitantes, durante el curso 2014-2015, siempre que los citados alumnos estén empadronados en el municipio de Cabezón de Pisuerga a fecha de inicio del curso.

Cuarta.- Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, formalizándose conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases, que se facilitarán gratuitamente en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento.

Se presentará una solicitud por cada alumno.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 21 de enero hasta el 28 de enero de 2015.

Las solicitudes se entregarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Junto a la solicitud deberán entregar copia compulsada del libro de familia o documento acreditativo de ser tutor legal del menor.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de dos días, indicándose que, si no lo hiciera se le tendrá por desestimado de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos  previstos en el articulo 71 de la Ley 30/1992.

Sexta.- Resolución.

A la vista de las solicitudes, y previa revisión de la documentación obrante en el Ayuntamiento por los Servicios Técnicos Municipales, la convocatoria será resuelta por la Alcaldía,  a propuesta de la Concejalía de Educación y Cultura.

La resolución motivada se hará pública en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

Séptima.- Procedimiento de pago de la ayuda.

Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante talón nominativo, en la-s fecha-s que se indiquen.

Octava.- Inspección, seguimiento y control.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las ayudas concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios.

Novena.- Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son  compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

 

Cabezón de Pisuerga, a 16 de Enero de 2015.

 

EL ALCALDE

Fdº. Víctor Manuel Coloma Pesquera

 

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