Ayudas para la adquisición de material escolar para los alumnos matriculados en educación infantil en Cabezón de Pisuerga.

BASES convocatoria 2018-2019

Modelo Solicitud Material Escolar 2018-2019

CONVOCATORIA  Y BASES DE  AYUDAS PARA  LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL ESCOLAR AL ALUMNADO MATRICULADO EN EDUCACIÓN INFANTIL DURANTE EL CURSO 2018-2019 EN CABEZÓN DE PISUERGA

  Primera.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas para financiar material escolar para el alumnado que curse segundo ciclo de Educación Infantil (de 3 a 5 años), durante el curso 2018/2019 en Cabezón de Pisuerga. Estas ayudas quedan expresamente excluidas del régimen de concurrencia competitiva en virtud de lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga. Esta ayuda se considera de especial interés para el municipio puesto que desarrolla una labor social al colaborar económicamente con las familias en la educación de sus hijos.

Segunda.- Cuantía y aplicación presupuestaria.

La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 12.608,05 euros, consignados en la aplicación 323.489.01 del Presupuesto General del Ayuntamiento prorrogado para el año 2018.

La cuantía de las ayudas será de 120,07 euros (ciento veinte euros con siete céntimos) por alumno. 66,66 euros (sesenta y seis euros con sesenta y seis céntimos) que subvenciona directamente el Ayuntamiento y 53,41 euros (cincuenta y tres euros con cuarenta y un céntimos) aportados por la Diputación Provincial.

Tercera.- Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas para la adquisición de material escolar mediante la presente convocatoria, el padre, madre o tutor de los alumnos matriculados en el segundo ciclo de Educación Infantil (3 a 5 años) en el Colegio Público de Cabezón de Pisuerga, siempre que estén matriculados a fecha 21/09/2018, y que los citados alumnos estén empadronados en el municipio de Cabezón de Pisuerga a fecha 21/09/2018.

Cuarta.- Formalización de las solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Cabezón de Pisuerga, formalizándose conforme al modelo que figura en el Anexo I de estas Bases, que se facilitará en las dependencias municipales y en la página web del Ayuntamiento.

Se presentará una solicitud por cada alumno.

Quinta.- Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 15 de febrero hasta el 28 de febrero de 2019.

Las solicitudes se entregarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

Junto a la solicitud deberán entregar copia compulsada del libro de familia o documento acreditativo de ser tutor legal del menor.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de dos días, indicándose que, si no lo hiciera se le tendrá por desestimado de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos  previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexta.- Resolución.

A la vista de las solicitudes, y previa revisión de la documentación obrante en el Ayuntamiento por los Servicios Municipales, la convocatoria será resuelta por la Alcaldía.

La resolución motivada se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

Séptima.- Procedimiento de pago de la ayuda.

Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, al número de cuenta que los interesados indiquen en la solicitud.

Octava.- Inspección, seguimiento y control.

El Ayuntamiento se reserva el derecho a la inspección, seguimiento y control de las ayudas concedidas, pudiendo recabar las informaciones y los justificantes que se consideren necesarios.

Novena.- Incompatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria son  compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad, otorgadas por otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada.

EL ALCALDE

Fdº. Arturo Fernández Pérez

 

 

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