Ayudas destinadas a la reforestación y creación de superficies forestales (2017)

Fecha de publicación:

2 de marzo de 2017

BDNS (Identificador):

333694

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva:

  • La concesión y pago de la ayuda a la reforestación y creación de superficies forestales: Para financiar los trabajos de preparación del terreno, adquisición de plantas, protección de las mismas mediante tutores o protectores y la plantación en sí. Incluirán asimismo las obras complementarias a la forestación necesarias para su supervivencia.
  • La concesión de una prima de mantenimiento anual, durante cinco años consecutivos:  Se trata de una prima anual por cada hectárea forestada que sirve para cubrir los gastos del mantenimiento de la masa implantada por un período de cinco años.

Las convocatorias para el pago de las primas de mantenimiento se recogerán en la órdenes por las que se convocan anualmente pagos directos a la agricultura y a la ganadería y determinadas ayudas cofinanciadas por el FEADER (Solicitud Única de la PAC).

¿Quién lo puede solicitar?:

  • a) Las entidades públicas propietarias de tierras. En el caso de tierras pertenecientes al Estado o a la Comunidad Autónoma sólo se podrá conceder la ayuda a la forestación cuando el organismo que gestione dichas tierras sea un organismo privado o una entidad local.
  • Las entidades públicas no podrán ser en ningún caso beneficiarias de la prima de mantenimiento.
  • b) Las personas físicas o las personas jurídicas de derecho privado legalmente constituidas, propietarias o usufructuarias de tierras.
  • c) Las agrupaciones de las personas relacionadas en el punto anterior que, aun careciendo de personalidad jurídica, se constituyan con la finalidad principal de realizar en común las actuaciones previstas.
  • d) Las Comunidades de Bienes propietarias o usufructuarias de tierras.

Cuantía:

  • Los importes para la financiación de los trabajos se han elaborado siguiendo un sistema de módulos o costes estándar. En ese sentido, los importes unitarios de los trabajos de forestación y obras complementarias son los que se relacionan en el Anexo II
  • Los importes fijados para la preparación del terreno, adquisición de la planta y plantación se incrementarán, por bonificación:
  • a) En un 1%, si entre el 25% y 74% (ambos incluidos) de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», de conformidad con los requisitos establecidos para esta categoría en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
  • b) En un 3%, si un porcentaje igual o superior al 75% de la planta empleada tiene reconocida, al menos, la categoría de «material seleccionado», conforme a la norma citada en la letra anterior.
  • Los importes por los trabajos que se financian con esta ayuda no podrán superar en ningún caso los importes máximos que se fijan en el Anexo III. Como excepción, cuando se den las circunstancias previstas en el apartado anterior se sumará la bonificación que corresponda, pudiendo suponer, en consecuencia, un aumento del importe máximo.

Anexo II (corregido) y Anexo III (1.656 kbytes)Descarga del documento tipo PDF Anexo II (corregido) y Anexo III. Abre una nueva ventana

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (104 kbytes)Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 3 de marzo de 2017 hasta el 21 de abril de 2017

Más Detalles:

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, la presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido.

La solicitud presentada con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerará inadmisible.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Restauración y Gestión Forestal

Que resuelve:

Dirección General del Medio Natural

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

PLAZOS DE EJECUCIÓN

  • Los trabajos concedidos se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda y hasta el 17 de mayo de 2019, inclusive.
  • El beneficiario deberá comunicar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas, la fecha del inicio de la ejecución de los trabajos objeto de la ayuda con, al menos, cinco días de antelación.

MODIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN SUBVENCIONADA

  • La solicitud de modificación, en función del motivo alegado, se deberá presentar en los siguientes plazos:a) Cuando se solicite el cambio de uno o varios beneficiarios por la transmisión de las parcelas concedidas, en cualquier momento, previamente al pago de la ayuda.
    b) Cuando se solicite la modificación de las actuaciones subvencionadas, hasta dos meses antes de la finalización del plazo de ejecución de los trabajos y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar.
  • Se deberá presentar una solicitud de modificación, conforme al modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radican las parcelas a forestar y que, por su carácter técnico, deberá ser suscrita por un ingeniero de montes, técnico forestal o el equivalente grado superior colegiado, en aquellas forestaciones con una superficie concedida de más de 10 hectáreas, se presentará por el beneficiario de la ayuda o su representante, salvo que sea para solicitar un cambio de beneficiario, en cuyo caso se presentará por el que solicita que se le reconozca esta nueva condición.

JUSTIFICACIÓN

  • Solicitud de pago: Se podrá presentar hasta el 24 de mayo de 2019, inclusive.
    Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, la presentación de la solicitud de pago fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. La solicitud presentada con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerará inadmisible.

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