Información sobre las subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda (2015), por la Junta de Castilla y León

Fecha de publicación:

2 de octubre de 2015

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas al alquiler social de vivienda con la finalidad de contribuir al pago del alquiler de aquellas personas con especiales dificultades en el acceso a una vivienda. En todo caso se exceptúan, los arrendamientos de las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de viviendas, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos del de vivienda.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas físicas mayores de edad, que reúnan todos y cada uno de los requisitos.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

  • a) Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda, en los términos previstos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos. Si la vivienda es de protección pública, el contrato de arrendamiento deberá estar visado por el Servicio Territorial de Fomento correspondiente.
  • b) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que se acreditará mediante declaración responsable.
  • c) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de Islandia, Noruega, Liechtenstein o Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal, en España o bien tener la condición de refugiado o con protección subsidiaria concedida al amparo de la Directiva 2004/83/CE, del Consejo de 29 de abril de 2004.
  • d) Que las personas mayores de edad que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, acrediten unos ingresos, con independencia de su origen o naturaleza, no superiores a 1 vez el IPREM corregidos conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden FYM/764/2013, de 17 de septiembre (Ver Tabla para el cálculo de ingresos)
  • e) Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento, o la suma de todas ellas si hubiera varios contratos, sea igual o inferior a la cantidad en euros anuales que se indica en el archivo recogido más abajo, en función de los ámbitos territoriales en los que se encuentra dividido el territorio de la Comunidad de Castilla y León, conforme al artículo 1 de la Orden FOM/85/2010, de 22 de enero. Salvo que la renta anual venga especificada en el contrato de arrendamiento, la misma se calculará multiplicando por 12 el importe que, en el contrato de arrendamiento, venga señalado en concepto de renta.

No podrá concederse la ayuda: cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten fehacientemente la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
  • b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.
  • c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
  • d) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o quienes hayan sido objeto de una  resolución de revocación, por el órgano competente de alguna Comunidad Autónoma, de cualquiera de las ayudas contempladas en el actual plan o en anteriores planes estatales de vivienda por causas imputables al solicitante.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar al total de la renta que conste en el contrato de arrendamiento correspondiente al periodo subvencionable, el porcentaje del 50%, sin que pueda exceder de 2.850 € anuales.
  • El periodo máximo subvencionable serán los 12 meses inmediatamente anteriores a aquel en el que se publique la orden de convocatoria en el BOCyL con independencia del número de contratos de arrendamientos suscritos en dicho periodo.

¿Qué documentos necesito?:

Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado y deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

DOCUMENTACIÓN a presentar (93 kbytes)Descarga del documento tipo PDF DOCUMENTACIÓN a presentar. Abre una nueva ventana

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 3 de octubre de 2015 hasta el 30 de octubre de 2015

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes.

Notificaciones:

  • La notificación de la resolución de la ayuda se realizará mediante publicación de la resolución en el BOCyL, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias y en la página web de la Junta de Castilla y León, por tiempo no inferior a un mes desde la citada publicación.

Recursos:

Contencioso-administrativo

Información adicional:

Forma de justificación

  • Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria se entenderán justificadas con la presentación de la documentación necesaria para su tramitación.

Pago de la ayuda

  • El pago de las ayuda será único y se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud, una vez concedida la subvención.

Obligaciones de los beneficiarios

  • Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a comunicar de inmediato a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.
  • La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

Compatibilidad

  • Esta ayuda al alquiler no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler para arrendatarios, que pueda conceder la propia Comunidad de Castilla y León, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas.

Más información en:

  • Teléfono de información 012 (983 327 850)
  • Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. C/ Rigoberto Cortejoso, nº 14.47014.- Valladolid.
  • Servicios Territoriales de Fomento en cada provincia.
  • Página web: (https://www.jcyl.es)

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