Convocatoria de subvenciones para la promoción de empleo y autoempleo en la Provincia de Valladolid, año 2014

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 5 de noviembre de 2014

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE EMPLEO Y AUTOEMPLEO EN LA PROVINCIA DE VALLADOLID, AÑO 2014.

Base 1ª.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones, la regulación de la concesión de  incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Provincia de Valladolid (excluido Valladolid, capital, Laguna de Duero y Medina del Campo), bien incentivando la contratación de trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mayores de 45 años (Línea 1), o bien a través de la creación de actividad empresarial independiente o autónoma (Línea 2), en los términos y condiciones que se establecen en la misma.

Estas ayudas se integran en el marco del programa Impulso, puesto en marcha por la Diputación Provincial de Valladolid, tendente a potenciar el crecimiento económico, la reducción de los niveles de desempleo y el incremento de la productividad y competitividad de la economía en el ámbito provincial, implementándose distintas acciones a favor del empleo en el marco de las políticas de desarrollo local.

Base 2ª.- Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006 y por el resto de normativa que le resulte de aplicación.

Base 3ª.- Cuantía y aplicación presupuestaria.

1.- La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas no podrá superar la cantidad de 390.000 €, de los cuales 195.000 euros estarán destinados a financiar la Línea 1 y 195.000 euros estarán destinados a financiar la Línea 2. Dichos créditos están consignados en las partidas presupuestarias siguientes del vigente presupuesto:

▪ Partida presupuestaria 201.241.05.470.01 (Transferencias a   pymes y a emprendedores)  la cantidad de 195.000,00 €.

▪ Partida presupuestaria 201.241.05.770.01, (Transferencias a   pymes y a emprendedores) la cantidad de 195.000,00 €, condicionado a la aprobación definitiva del expediente de modificación presupuestaria ESBT 1/2014.

2.- En el caso de que exista crédito sobrante en alguna de las líneas 1 o 2, se podrá suplementar el resto de las líneas indistintamente en función de las solicitudes de cada una.

Base 4ª.- Beneficiarios

1.- Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención, quienes realicen las actividades que fundamenten su otorgamiento o que se encuentren en las situaciones que legitimen su concesión, siendo por líneas de subvención los siguientes:

Línea 1: Las microempresas y autónomos que ocupen a menos de 10 personas, cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 2 millones de euros y que tengan el domicilio social donde ejerzan su actividad y/o centro productivo en la provincia de Valladolid (excluidos Valladolid capital, Laguna de Duero y Medina del Campo), que contraten a jornada completa, a partir del 1 de enero de 2014 y por un periodo mínimo de 6 meses ininterrumpido, a trabajadores/as mayores de 45 años, desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que estén empadronados en un municipio de la Provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes en la fecha de la solicitud, con un máximo de DOS trabajadores/as por cada persona física o jurídica solicitante.

No se entenderá como nueva contratación aquella que se realice a personas que en la fecha anteriormente indicada estuviera trabajando en la empresa/autónomo solicitante.

Línea 2: Aquellos emprendedores empadronados en un municipio de la Provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes en la fecha de la solicitud, que se den de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso, a partir del día 1 de enero de 2014, permaneciendo en alta durante un período mínimo de 6 meses ininterrumpido y que tengan el domicilio social donde ejerza su actividad y/o centro productivo en la provincia de Valladolid (excluidos Valladolid capital, Laguna de Duero y Medina del Campo).

2.- No podrán obtener la condición de beneficiarios en la presente convocatoria de subvenciones, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

En la Línea 1, las microempresas y autónomos que la soliciten para contratar a un trabajador cuya contratación ya hubiera sido subvencionada en anteriores convocatorias de la Diputación de Valladolid cuyo objeto coincidiera con el de las presentes bases.

En la Línea 2, los emprendedores que hayan percibido subvenciones en anteriores convocatorias de la Diputación de Valladolid cuyo objeto coincidiera con el de las presentes bases.

Base 5ª.- Actividades, gastos subvencionables y periodos subvencionables

Línea 1

Actividades subvencionables.- La contratación a partir del 1 de enero de 2014, a jornada completa y por un periodo mínimo de 6 meses ininterrumpido de trabajadores/as desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León mayores de 45 años empadronados en un municipio de la Provincia de Valladolid  de menos de 20.000 habitantes en la fecha de la solicitud, y hasta un máximo de DOS trabajadores/as por cada persona física o jurídica solicitante.

Gastos subvencionables.- Los costes salariales: Sueldos y salarios y seguridad social a cargo de la empresa, hasta un máximo de 2.000 euros por puesto de trabajo creado a tiempo completo, y con un máximo de DOS trabajadores/as por cada persona física o jurídica solicitante.

Periodo subvencionable.- 6 meses desde la fecha de efectos del contrato.

Línea 2

Actividades subvencionables.- El alta de emprendedores empadronados en un municipio de la Provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes en la fecha de la solicitud, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso, a partir del día 1 de enero de 2014, y por un período mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses.

Gastos subvencionables.- Las cuotas obligatorias derivadas del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso, por un período mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses así como las inversiones en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad económica en los términos establecidos en el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. El importe a subvencionar no podrá superar un importe máximo de 2.000 euros, e incluirá en todo caso el gasto correspondiente a un mínimo de 6 meses de las cuotas obligatorias.

Periodo subvencionable.-

Para las cuotas obligatorias derivadas del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional: entre seis y doce meses desde la fecha de alta (entendiéndose la del día de efectos de dicha alta, con independencia de la fecha en que fue solicitada, tramitada o reconocida).

Para las inversiones en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad económica: desde los 2 meses anteriores a la fecha en la que el emprendedor se de de alta en el Régimen correspondiente (entendiéndose esta, la del día de efectos de dicha alta, con independencia de la fecha en que fue solicitada, tramitada o reconocida), hasta que finalice el periodo subvencionable de las cuotas obligatorias (esto es, entre 6 y 12 meses desde que se produzcan los efectos del alta).

Base 6ª.- Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 5 de noviembre de 2014 incluido.

Base 7ª.- Solicitudes y documentación a presentar por líneas de subvención.

1.- Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo correspondiente al Anexo I de las presentes bases para los solicitantes de la Línea 1, y conforme al modelo correspondiente al Anexo II de las presentes bases, para los solicitantes de la Línea 2, y se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

Los modelos de solicitud (Anexo I y Anexo II) se encontrarán igualmente disponibles en la página web de la Diputación Provincial de Valladolid: http://www.diputaciondevalladolid.es.

2.- A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

Para la Línea 1:

Además de la Instancia normalizada en los términos del Anexo I de estas Bases, que incluye declaraciones de no tener deudas con Hacienda, Seguridad Social ni Diputación de Valladolid, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el Art. 13.2 de la LGS, y si se han solicitado o concedido otras subvenciones para el mismo fin, se acompañará la siguiente documentación:

▪ A) Si el solicitante es persona física, copia simple del Número de Identificación fiscal ó Número de Identidad de Extranjero (NIE).

▪ B) Si el solicitante de la subvención es persona jurídica, deberá aportar copia del Número de Identificación Fiscal (NIF), y  copia simple de la escritura de constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil que incluya los estatutos vigentes, cuando este requisito fuese exigible conforme a la legislación mercantil que le fuere aplicable. Si no lo fuere, se presentará la escritura o documento de constitución, o de modificación de Estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.

Si el firmante de la solicitud actúa en calidad de representante de la empresa solicitante de la subvención, deberá acompañarse el documento que acredite la personalidad de este representante [copia simple del Número de Identificación Fiscal ó Número de Identidad de Extranjero (NIE)].

▪ C) A los efectos de acreditar el número de trabajadores ocupados en la empresa/autónomo, se deberá aportar  Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado en el mes en el que se solicite la subvención referente a todas las cuentas de cotización.

▪ D) A los efectos de acreditar el volumen de negocio anual, se deberá aportar copia simple de las cuentas anuales del último ejercicio de registro obligatorio depositadas en el Registro Mercantil o documento que acredite la cifra de negocio. Las entidades sin obligación legal de depósito y registro presentarán la última declaración del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o certificado de exención, en su caso.

▪ E) Volante de empadronamiento y copia de la tarjeta de desempleo de la persona contratada. En el supuesto de que a fecha de la solicitud de la presente subvención, se desconozca la persona que se pretende contratar, se aportara compromiso de contratación. En el caso de que el solicitante resultara beneficiario de la subvención, la documentación señalada (volante de empadronamiento y copia de la tarjeta de desempleo de la persona contratada), deberá aportarse dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión.

▪ F) Indicar el emplazamiento donde se desarrolla o se va a desarrollar la actividad y breve memoria descriptiva de la misma.

Para la Línea 2:

Además de la Instancia normalizada en los términos del Anexo II de estas Bases, que incluye declaraciones de no tener deudas con Hacienda, Seguridad Social ni Diputación de Valladolid, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el Art. 13.2 de la LGS, y si se han solicitado o concedido otras subvenciones para el mismo fin, se acompañará la siguiente documentación:

▪ A) Copia simple del Número de Identificación fiscal ó Número de Identidad de Extranjero (NIE).

▪ B) Informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social actualizado en el mes en el que se solicite la subvención.

▪ C) Documento acreditativo de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad correspondiente del colegio profesional al que estén adscritos en su caso. Si en el momento de solicitar la subvención, todavía no se hubiera dado de alta, deberá presentar compromiso de aportarla. En este supuesto, si resultara beneficiario de la subvención, deberá de aportar dentro del plazo de los 15 días naturales siguientes, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución de concesión, la documentación acreditativa de haberse dado del alta.

▪ D) Volante de empadronamiento.

▪ E) Indicar el emplazamiento donde se desarrolla o se va a desarrollar la actividad y breve memoria descriptiva de la misma

Base 8ª.- Subsanación de las solicitudes.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 23.5 de la LGS, en relación con el art. 71 de la LPAC, si comprobadas  las solicitudes, los datos y documentación presentada, no reunieran los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida su petición, previa resolución dictada a tal efecto.

Base 9ª.- Criterios de valoración.

Las solicitudes se resolverán mediante resoluciones parciales en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de 2014 por el órgano competente, aplicando a cada una de las resoluciones parciales, sobre los principios de transparencia y objetividad, para la concesión de las ayudas, los siguientes criterios de valoración:

Se procederá a la concesión de las subvenciones en función del número de habitantes del municipio donde radique o vaya a radicar la actividad, priorizando los solicitantes radicados en municipios más pequeños frente a los mayores (para la estimación de la población se tendrá en cuenta los últimos datos publicados en el INE a fecha de 1 de enero de 2013), en función del orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Diputación de Valladolid, desde que el expediente este completo, y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En caso de empate aplicando los criterios anteriores, se procederá a desempatar por orden de registro de entrada (fecha y hora).

Base 10ª.- Compatibilidad.

Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban los beneficiarios de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.

Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar los solicitantes, éstos quedan obligados a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de la actividad subvencionada.

Si de los datos aportados por los beneficiarios con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede del coste de la actividad subvencionada, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación.

Si la concesión de la subvención se ha efectuado en base a los datos aportados por los solicitantes sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de la convocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor de la Entidad beneficiaria, no procediéndose a la revisión del importe de la subvención concedida por la Diputación de Valladolid.

Así mismo, estas ayudas están sujetas al Reglamento CE nº1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Base 11ª.- Principios del procedimiento y órganos competentes

1.- El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2.- La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa y de Seguimiento de Economía, Turismo y Personal.

3.- La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Área de Economía, Turismo y Personal, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución, por lo que examinará las solicitudes, recabará, en su caso, la subsanación, aplicará los criterios de valoración y formulará propuesta de resolución.

4.- La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación previo dictamen de la Comisión Informativa y de Seguimiento de Economía, Turismo y Personal.

5.- La Junta de Gobierno resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.

6.- El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto del Presidente de la Diputación de conformidad con lo establecido en la Base 18.2 de las de Ejecución del Presupuesto para  el año 2014.

Base 12ª.- Resolución y notificación

1.- La resolución de la convocatoria se efectuará mediante resoluciones parciales en los meses de abril, junio, septiembre y diciembre de 2014 por el órgano competente, aplicando sobre los principios de transparencia y objetividad, para la concesión de las ayudas, los criterios de valoración establecidos en la Base 9ª de la convocatoria, a cada una de las resoluciones parciales.

2.- En las resoluciones se hará constar de manera expresa la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación.

3.- El plazo para resolver y notificar las resoluciones de la presente convocatoria se efectuarán en un plazo máximo de 6 meses, que se computará desde el día siguiente al de la entrada de las solicitudes en el Registro General de la Diputación de Valladolid. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4.- La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de conformidad con lo previsto en los arts. 58 y 59 de la LPAC.

Base 13ª.- Recursos

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 89.3 de la LPAC, en relación con lo establecido en los art. 116 y 117 del citado texto legal, y en el art. 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se hace constar que contra el acuerdo de aprobación de la convocatoria y contra los acuerdos de concesión, que son definitivos en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano competente de la Diputación Provincial de Valladolid o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a partir del día siguiente al de la o publicación o notificación y pudiendo los interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Base 14ª.- Revisión de actos

En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el Artículo 36 de la LGS.

Base 15ª.- Seguimiento

La Diputación de Valladolid efectuará el seguimiento, inspecciones y prestará el apoyo técnico preciso a las actuaciones subvencionadas a través de su  personal.

Base 16ª.- Obligaciones del beneficiario

1.- Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones las establecidas en el artículo 14 de la LGS y las establecidas en el art 7.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Valladolid. A título meramente enunciativo se señalan las siguientes:

– Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

–  Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

– Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

– Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

2.- Igualmente, las empresas no habrán de estar en crisis, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis (Comunicación a los estados Miembros DOCE nº C-244/2004, de 01/10/04).

Base 17ª.- Control financiero

En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los art. 44 y siguientes de la LGS.

Base 18ª.- Forma de pago de la aportación económica y justificación de la misma

1.- La cuantía de la subvención se abonará a los beneficiarios previa justificación de los gastos efectuados en los términos previstos en la presente base de la convocatoria.

2.- No obstante, los beneficiarios de la subvención podrán percibir la cuantía de la misma anticipadamente, previa constitución de garantía por un importe igual a la cantidad del pago anticipado incrementada en un porcentaje del 2%. Dicha garantía deberá mantenerse hasta que por parte de la Diputación de Valladolid se compruebe de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

Para la realización de estas actuaciones, se estará a lo regulado en la normativa de aplicación, y en especial, a lo dispuesto en los artículos contenidos en la Sección 7ª, del capítulo III, del Título Preliminar del RLGS.

La garantía se constituirá mediante aval bancario (ajustándose al modelo que figura como Anexo III de las presentes bases) y se cancelarán en los plazos y por el procedimiento previsto en el RLGS.

3.- En cualquier caso, la documentación justificativa de la subvención se presentará en el Registro General de la Diputación, sito en la C/ Angustias n.º 44, o Avd. Ramón y Cajal n.º 5, 47071 de Valladolid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), en los plazos y con el contenido que a continuación se establece:

Línea 1:

1. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. El contrato de trabajo, el alta en la seguridad social, nóminas, TC1 y TC2 y transferencias bancarias de los pagos realizados por los costes laborales de los trabajadores contratados, en original y copia. La documentación original justificativa del gasto de esta subvención se estampillará por la Diputación de Valladolid, indicando la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3. Ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la dirección electrónica:http://www.diputaciondevalladolid.es/diputacion/modulo/dipva-tesoreria/pagos/

Esta documentación deberá presentarse en un plazo no superior a dos meses desde que finalice el periodo subvencionable, siendo este de 6 meses desde la fecha de efectos del contrato.

Línea 2:

1. Memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Recibo de las cuotas obligatorias y documento bancario acreditativo del pago de las mismas, en original y copia. La documentación original justificativa del gasto de esta subvención se estampillará por la Diputación de Valladolid, indicando la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

3. Para las inversiones en inmovilizado material para el desarrollo de la actividad económica: facturas y documento bancario acreditativo del pago de las mismas, en original y copia. La documentación original justificativa del gasto de esta subvención se estampillará por la Diputación de Valladolid, indicando la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

4. Ficha de datos bancarios conformada por la entidad financiera correspondiente, que está disponible en la dirección electrónica: http://www.diputaciondevalladolid.es/diputacion/modulo/dipva-tesoreria/pagos/

Esta documentación deberá presentarse en un plazo no superior a dos meses desde que finalice el periodo subvencionable de las cuotas obligatorias, siendo este, entre 6 y 12 meses desde que se produzcan los efectos del alta.

Base 19ª.- Reintegro

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 de la LGS.

2.-  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

3.- El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

 La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

 4.- La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo VI de la LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 de la LGS.

Base 20ª.- Infracciones y Sanciones

1.- Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.

2.- Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes de la LGS.

Base 21ª.- Datos de carácter personal

Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los datos facilitados por los solicitantes de la subvención serán incluidos en un fichero titularidad de la Diputación de Valladolid, cuya finalidad es gestionar la petición formulada en la solicitud de concesión de la subvención.

Los datos no serán cedidos a terceros, salvo que sean comunicados a entidades públicas a las que sea necesario cederlos para  gestionar su solicitud, y en los supuestos previstos en la ley.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el solicitante de la subvención puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, enviando o presentando una  solicitud por escrito, acompañada de fotocopia del DNI, NIE o pasaporte, a Diputación de Valladolid (Registro de entrada), C/ Angustias n.º 44, 47003 de Valladolid.

Base 22ª.- Publicidad.

1.- Las subvenciones que se concedan con ocasión de la presente convocatoria se publicarán en el BOP en los términos previstos en el 18 de la LGS.

2.- Ello no obstante, si el importe de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, es inferior a 3.000 euros, podrá sustituirse la publicación en el BOP por la publicidad en el Tablón de Anuncios de la Diputación de Valladolid.

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