Ayudas de la Junta de Castilla y León, para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral (2017)

Ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral (2017) | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

Fecha de publicación:

2 de marzo de 2017

BDNS (Identificador):

333734

Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva la concesión de ayudas para la elaboración de un plan silvopastoral de duración quinquenal, así como la ejecución de labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, que tiene como finalidad la concesión de ayudas para la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales, financiando la planificación previa y la posterior ejecución de diversas actuaciones en la explotación ganadera.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • a) Las personas físicas o personas jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo (en adelante, titulares de explotaciones, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo Agraria de Castilla y León) y que cuenten con Código de Explotación Agraria (C.E.A.).
  • b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones ganaderas de derecho privado, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común las actuaciones previstas en esta orden. En estos supuestos, deberá nombrarse un representante, de entre los miembros de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
  • En este caso, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.
  • Las Comunidades de Bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, siempre y cuando cuenten con CEA.
  • d) Las Entidades Locales propietarias de montes o terrenos forestales que cuenten con C.E.A.
  • e) Los beneficiarios de las ayudas en favor del medio forestal concedidas al amparo del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013, que se les haya notificado la resolución de concesión del pago de la última anualidad del plan silvopastoral antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda que se señale en la orden de convocatoria.

¿Para qué es la ayuda?:

Las ayudas reguladas irán dirigidas a las siguientes actuaciones:

– La redacción de un plan silvopastoral.

– Desbroce o arranque.

– Resalveo.

– Implantación y mejora de pastizales.

– Protectores para la densificación del arbolado.

– Cerramientos ganaderos.

– Mangas ganaderas.

– Puntos de agua.

– Pasos canadienses.

Cuantía:

El importe total de la ayuda estará entre 8.000 y 50.000 euros, distribuido durante los cinco años de duración del contrato y se calculará utilizando los importes unitarios establecidos en el Anexo I

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, debiendo figurar como solicitante alguno de los que puede ser considerado beneficiario, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (142 kbytes)Descarga del documento tipo PDF Documentación a presentar. Abre una nueva ventana

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 3 de marzo de 2017 hasta el 31 de marzo de 2017

Más Detalles:

Excepto en los casos de fuerza mayor y en circunstancias excepcionales, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, la presentación de la solicitud fuera de plazo dará lugar a una reducción del 1% por día hábil de los importes a los que el solicitante habría tenido derecho en caso de presentación de la solicitud en el plazo establecido. La solicitud presentada con posterioridad a los veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación se considerará inadmisible.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Restauración y Gestión Forestal

Que resuelve:

Dirección General del Medio Natural

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender DESESTIMADA su solicitud.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Plan silvopastoral

  • La elaboración del “Plan silvopastoral” se ajustará al modelo disponible.
  • Para su redacción se deberán seguir las instrucciones disponibles.
  • Las condiciones técnicas de suministro de la cartografía en formato digital serán las contempladas en el documento de condiciones técnicas.
  • El plan silvopastoral deberá ser suscrito por ingeniero de montes, técnico forestal o grado superior equivalente, colegiado.
  • Plazo. El plazo para la presentación del plan silvopastoral será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de su requerimiento al interesado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

Ejecución

  • Comunicación del inicio de los trabajos. Los trabajos concedidos no podrán estar iniciados con anterioridad a la notificación de la resolución de concesión.
  • El beneficiario deberá remitir al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia en la que radiquen las parcelas, una “Comunicación del inicio de los trabajos de siembra”, conforme al modelo disponible, con carácter previo a la ejecución de los mismos.
  • Asimismo también deberá presentar la citada comunicación si se ha hecho valer el criterio de “Integración laboral de las personas con discapacidad”.
  • Plazo de ejecución. Los trabajos concedidos se podrán realizar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión hasta el que se establezca anualmente en la correspondiente orden de convocatoria de pago.
  • Prórroga del plazo de ejecución. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden FYM/406/2015, de 12 de mayo, cuando las actuaciones concedidas no puedan realizarse en el plazo anteriormente señalado por causas debidamente justificadas, podrá concederse, previa solicitud por parte del beneficiario, una prórroga del plazo de ejecución, que conllevará asimismo la prórroga del plazo de presentación de la solicitud de pago establecido en la orden de convocatoria anual de pago.
  • La solicitud de prórroga y su resolución deberán producirse antes del vencimiento del plazo de ejecución que se establezca en la orden de pago de la ayuda. La solicitud de prórroga se resolverá por el Director General del Medio Natural, sin que, contra la misma, quepa recurso alguno.

Modificación de la resolución de concesión

  • Causas de modificación. Tendrán la consideración de causas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, alguna de las siguientes:
    a) Cambio de titular de la explotación.
    b) Riesgo alto de incendios forestales.
    c) Limitantes o condicionantes edáficos, climáticos o similares.
    d) Conservación de los valores de la Red Natura 2000.
    e) Obras de dominio público.
    f) Necesidades extraordinarias u otras causas debidamente motivadas que afecten a la explotación.
  • En ningún caso la modificación supondrá un incremento del importe de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, así como una reducción mayor del 10% del importe inicialmente concedido.
  • Las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en los criterios de valoración no serán admitidas a trámite, salvo que con la puntuación que alcancen la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.
  • Solicitud. Previamente al inicio de la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar se deberá presentar una “solicitud de modificación”, conforme al modelo disponible y que, por su carácter técnico, deberá ser suscrita por un por un ingeniero de montes, técnico forestal o grado superior equivalente, colegiado. La solicitud se presentará por el beneficiario de la ayuda o su representante, salvo que se solicite un cambio de titular, en cuyo caso se presentará por el que solicita que se le reconozca esta nueva condición.
  • Documentación. Junto con la solicitud se deberá aportar la documentación justificativa de la modificación solicitada, así como la que le fue exigida para la concesión de la subvención que se vea afectada por la modificación.
  • Plazo. La solicitud de modificación se podrá presentar hasta tres meses antes de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones y, en todo caso, previamente a la ejecución de las actuaciones que se pretenden modificar. En el caso que se produzca un cambio de titular de la explotación, la solicitud de modificación se deberá presentar antes de la ejecución de los trabajos por el nuevo beneficiario

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