Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento en Pleno de fecha 19 de Abril de 2016 (publicado en el BOP nº99 de 30 de Abril de 2016), por el que se aprueba inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se haya presentado reclamación alguna, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose el texto íntegro de la Ordenanza, para general conocimiento. Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1988 de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

Artículo12.- Tipo de gravamen y cuota íntegra. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo único del 21,43 %.

Cabezón de Pisuerga, a 9 de junio de 2016.- El Alcalde.-Fdo.: Arturo Fernández Pérez.

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