BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA VIVIENDA DESTINADAS AL FOMENTO DE LA EMANCIPACIÓN JUVENIL EN EL AMBITO RURAL DE VALLADOLID, AÑO 2017.
Primera. - Objeto de la convocatoria.
Se convocan para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva y tramitación anticipada, las siguientes líneas de subvenciones para fomentar el establecimiento y fijación de la población joven en el medio rural vallisoletano, siendo uno de los objetivos prioritarios del IV Plan Provincial de Juventud 2016-2019:
Línea A: subvenciones a jóvenes para financiar los honorarios técnicos de redacción de proyectos y dirección facultativa para la construcción o rehabilitación de viviendas unifamiliares en el ámbito rural en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.
A efectos de la presente convocatoria, y para esta Línea A, se entiende por vivienda unifamiliar aquella cuya construcción o rehabilitación sea autopromovida. Tratándose de pisos en régimen de propiedad horizontal u otro tipo de viviendas no autopromovidas, se admitirán exclusivamente las obras de rehabilitación de la vivienda con proyecto de ejecución único e individual.
A este fin se entenderá como rehabilitación aquella obra tendente a satisfacer y mejorar los requisitos básicos de la edificación, enmarcada la intervención en el ámbito de los epígrafes de funcionalidad, seguridad y habitabilidad detallados en el artículo 3º de la Ley de Ordenación de la Edificación 38/1999.
Línea B: subvenciones a jóvenes para financiar cantidades relativas a los seis primeros meses de intereses devengados en el año 2017 de los préstamos hipotecarios concertados para la adquisición de viviendas en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes.
Línea C: subvenciones a jóvenes como apoyo económico para el pago de alquiler de la vivienda en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes durante seis meses consecutivos del año 2017. Se exceptúan de esta línea de ayudas las viviendas de protección pública de promoción directa, los subarrendamientos, los arrendamientos de habitaciones o parciales de vivienda, los arrendamientos de locales usados como vivienda y los arrendamientos para usos distintos de la vivienda.
A los efectos de la presente convocatoria, y para las líneas B y C, se entiende por vivienda la edificación residencial, unifamiliar, plurifamiliar o en régimen de propiedad horizontal, cualquiera que sea su superficie y la de sus anejos vinculados.
Segunda. - Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y por el resto de legislación que resulte aplicable (RGS).
La presente convocatoria se efectúa de conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid, aprobada por Acuerdo del Pleno de
fecha 24 de febrero de 2006, y publicada en el BOP nº 54, de fecha 6 de marzo de 2006.
Tercera. - Cuantía y aplicación presupuestaria.
1.- La cuantía total de las subvenciones no podrá superar la cantidad de 230.000 €, consignados en las partidas 504.925.00.783.00 (50.000 €) y 504.925.00.480.00 (180.000 €) del Presupuesto de la Diputación para el año 2017.
En todo caso, y al ser objeto la presente convocatoria de tramitación anticipada, y de conformidad con lo establecido en el art. 56.2 RGS, la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto General de la Diputación del año 2017 para hacer frente a este gasto.
El crédito tendrá la siguiente distribución por líneas subvencionables:
Línea A: Un total de 25.000 euros.
El importe máximo de subvención por solicitud en esta línea no podrá superar el 80% de los gastos de redacción del proyecto técnico y dirección facultativa.
Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 2.000 euros.
Línea B: Un total de 25.000 euros.
El importe de la subvención por solicitud en esta línea será, como máximo, la cantidad correspondiente a los intereses de los 6 primeros meses devengados en el 2017 del préstamo hipotecario concertado, con el límite máximo de interés del 3% y del principal de 80.000 euros, cuando el interés inicial del préstamo concertado y la cuantía del mismo fueren superiores a dicho límite.
Las subvenciones que se concedan en esta línea, con el límite indicado anteriormente, no podrán superar la cantidad de 1.200 euros.
Línea C: Un total de 180.000 euros.
El importe de la subvención por solicitud en esta línea queda sujeto a los siguientes límites:
2.- Si existe crédito sobrante en una de las líneas se destinará a suplementar las otras. En este caso, el resto se distribuirá a partes iguales entre las líneas restantes, y si al distribuirlo de esta forma resulta que se cubre la demanda existente en una de las líneas, el sobrante se aplicará íntegramente a la otra hasta agotar los fondos o cubrir la demanda existente.
3.- Si existe crédito sobrante en dos de las líneas, se destinará a suplementar la otra, hasta agotar los fondos o cubrir la demanda existente.
Cuarta. - Personas beneficiarias.
1. A: Línea A:
Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | INGRESOS ANUALES |
1 miembro | 31.311,56 € |
2 miembros | 37.573,90 € |
3 miembros | 41.331,29 € |
4 miembros | 43.397,83 € |
5 miembros | 45.567,73 € |
6 miembros | 46.967,38 € |
Este límite será aplicable igualmente en los casos de copropiedad, computándose a tales efectos los ingresos de todos los copropietarios.
Es imprescindible que el municipio donde se ubique la vivienda pertenezca a la provincia de Valladolid y tenga una población inferior a 20.000 habitantes.
No será exigible este requisito si se ostenta la propiedad de una vivienda ubicada en la provincia de Valladolid en un porcentaje igual o inferior al 25%. Tampoco será exigible si la persona solicitante no habita la vivienda en los casos de divorcio, separación legal o de hecho.
1. B: Línea B:
Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | INGRESOS ANUALES |
1 miembro | 31.311,56 € |
2 miembros | 37.573,90 € |
3 miembros | 41.331,29 € |
4 miembros | 43.397,83 € |
5 miembros | 45.567,73 € |
6 miembros | 46.967,38 € |
Este límite será aplicable igualmente en los casos de copropiedad, computándose a tales efectos los ingresos de todos los copropietarios.
Es imprescindible que este municipio pertenezca a la provincia de Valladolid y tenga una población inferior a 20.000 habitantes.
No será exigible este requisito si se ostenta la propiedad de una vivienda ubicada en la provincia de Valladolid en un porcentaje igual o inferior al 25%. Tampoco será exigible si la persona solicitante no habita la vivienda en los casos de divorcio, separación legal o, de hecho.
1. C: Línea C:
Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
El contrato deberá reunir la información exigida en el Artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León, así como cumplir los requisitos señalados en los capítulos IV y V de la mencionada Ley.
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | INGRESOS ANUALES |
1 miembro | 31.311,56 € |
2 miembros | 37.573,90 € |
3 miembros | 41.331,29 € |
4 miembros | 43.397,83 € |
5 miembros | 45.567,73 € |
6 miembros | 46.967,38 € |
Será imprescindible, además, que la persona solicitante, cónyuge o pareja de hecho inscrita dispongan de ingresos mínimos de 6.000 € para la unidad familiar
No será exigible este requisito si se ostenta la propiedad de una vivienda ubicada en la provincia de Valladolid en un porcentaje igual o inferior al 25%. Tampoco será exigible si la persona solicitante no habita la vivienda en los casos de divorcio, separación legal o de hecho.
2.- A efectos de la presente convocatoria, se entiende por UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA la formada por la persona solicitante, su cónyuge, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho, o miembro de unión de hecho inscrita, y los descendientes menores de edad que convivan en la vivienda.
Se equipararán a las unidades familiares o de convivencia, a los efectos de las líneas A y B, las personas que ostenten la copropiedad de la vivienda o solar.
Se equipararán a las unidades familiares o de convivencia, a los efectos de la línea C, las personas que habiten y disfruten de la vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente con el solicitante y entre ellas.
3. Para la determinación de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se computará el rendimiento neto del trabajo, el rendimiento neto de actividades económicas (estimación directa, estimación objetiva), rendimiento neto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales, además del importe íntegro de las pensiones públicas exentas de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia procedentes de los datos obtenidos de la Agencia Tributaria correspondientes a 2015.
4. Para la determinación de la población de los municipios se tendrán en cuenta los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, correspondientes al 1 de enero de 2016.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Línea A: honorarios facultativos devengados desde el 1 de enero al 11 de octubre de 2017 por la redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa para la ejecución y rehabilitación de viviendas unifamiliares, incluido el IVA vigente, con un máximo de 2.000 euros. No serán subvencionables los demás gastos que genere la construcción o rehabilitación de la vivienda (préstamos hipotecarios, gastos notariales, registrales y periciales, etc).
Para obtener la subvención máxima (2.000 euros), será necesario que el coste de ejecución material sea igual o superior a 25.000 euros. En el caso de que el coste de ejecución material sea inferior, se disminuirá la cuantía de la subvención hasta un máximo del 10% del coste efectivo, descontado el porcentaje de aportación propia (20%).
Línea B: intereses de los préstamos hipotecarios devengados en los seis primeros meses de 2017, con un máximo de 1.200,00 euros. No serán subvencionables los demás gastos que genere la adquisición de la vivienda (gastos notariales, regístrales, periciales, etc).
Línea C: alquiler de vivienda durante seis meses consecutivos del año 2017, con un máximo de 400 euros/mes y global de 1.200 euros. No serán subvencionables los demás gastos que genere el alquiler de la vivienda o que estén vinculados a la ocupación de la misma (fianza, aval bancario, gastos de comunidad, derramas, etc).
Las tres líneas de subvenciones objeto de esta convocatoria son incompatibles entre sí, respecto a un mismo beneficiario y vivienda, aun cuando hubiere cambiado la misma.
También son incompatibles respecto a la unidad familiar o de convivencia y con las concedidas por la Diputación en cualquier ejercicio anterior salvo una única excepción: los beneficiarios de la línea C del ejercicio 2016 o anteriores, sí podrán concurrir a la Línea A o B de esta convocatoria con el objetivo de favorecer el establecimiento y consolidación de la población juvenil en el ámbito rural de Valladolid.
Además, las subvenciones que se concedan al amparo de la presente convocatoria sí son compatibles con cualquier tipo de ayuda que reciban las personas beneficiarias de Instituciones públicas o privadas para el mismo fin.
Sin perjuicio de la declaración que sobre esta materia deben presentar las personas solicitantes, éstas quedan obligadas a comunicar a la Diputación de Valladolid la obtención de otras subvenciones o ayudas que financien el mismo objeto de la presente subvención tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la justificación.
En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas (incluida la de la Diputación de Valladolid) podrá ser superior al coste de redacción del proyecto técnico y dirección facultativa (para la línea A), al coste de los intereses correspondientes a los seis meses subvencionados del préstamo hipotecario concertado (para la línea B), y al coste del alquiler de seis meses de vivienda (para la línea C).
Si de los datos aportados por la persona beneficiaria con posterioridad a la resolución de la convocatoria, o por aquellos que conozca la Institución Provincial en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, se constata que el importe de las subvenciones excede de coste señalado, se minorará a prorrata la aportación de la Diputación.
Si la concesión de la subvención se ha efectuado con la base de los datos aportados por el particular sobre subvenciones solicitadas, y con posterioridad a la resolución de la convocatoria se comunica la concesión de una subvención por importe inferior al solicitado, ello no creará derecho alguno a favor de la persona beneficiaria, no procediéndose a la revisión del importe de la subvención concedida por la Diputación de Valladolid.
El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La aprobación de la convocatoria se efectuará por la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid, previo dictamen de la Comisión Informativa de Igualdad de Oportunidades y Servicios Sociales.
La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el Servicio de Juventud, Deportes y Consumo, con el apoyo técnico del Servicio de Obras, y se encargará de examinar las solicitudes, recabar, en su caso, la subsanación, aplicar los criterios de valoración y formular propuesta de resolución provisional suscrita por, al menos, 2 técnicos.
Dadas las características de la presente convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.
La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas, frente a la Diputación, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
La propuesta de resolución se elevará a la Junta de Gobierno de la Diputación por la Comisión Informativa de Igualdad de Oportunidades y Servicios Sociales.
La Junta de Gobierno resolverá la convocatoria, fijando las personas beneficiarias, y las cantidades concedidas en cada caso, las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión, y las menciones a que alude el 63.3 RGS.
El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto del Presidente de la Diputación.
Asimismo, corresponderá al Presidente de la Diputación la resolución de cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria.
Octava.- Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, conforme al modelo que se incluye como Anexo I debidamente cumplimentado, especificando la línea a la que se opta y se presentará directamente en el Registro General de la Diputación Provincial o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). También podrán presentarse vía telemática en la ventanilla virtual de la Diputación de Valladolid ( http://www.ventanilla.diputaciondevalladolid.es ).
Solo se podrá presentar una solicitud por persona y vivienda o proyecto, y para una sola de las líneas. En el caso de que una misma persona presente varias solicitudes o que varias personas presenten solitudes referidas a una misma vivienda o proyecto, se les requerirá para que opten por una de ellas.
A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:
Línea A:
La situación de separación de hecho se podrá verificar por la Diputación mediante la petición al Ayuntamiento del correspondiente certificado de convivencia.
De conformidad con lo establecido en el art. 23.3 LGS, las personas interesadas no tendrán obligación de acompañar los documentos que se encuentren en poder de la Diputación, si bien en este caso no deberán haber transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y deberá indicarse expresamente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.
En todo caso, el Servicio de Juventud, Deportes y Consumo podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta valoración y resolución de las solicitudes presentadas.
Línea B:
La situación de separación de hecho se podrá verificar por la Diputación mediante la petición al Ayuntamiento del correspondiente certificado de convivencia.
De conformidad con lo establecido en el art. 23.3 LGS, las personas interesadas no tendrán obligación de acompañar los documentos que se encuentren en poder de la Diputación, si bien en este caso no deberán haber transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y deberá indicarse expresamente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.
En todo caso, el Servicio de Juventud, Deportes y Consumo podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta valoración y resolución de las solicitudes presentadas.
Línea C:
Si en el contrato no consta la referencia catastral deberá incluirse necesariamente en la solicitud.
La situación de separación de hecho se podrá verificar por la Diputación mediante la petición al Ayuntamiento del correspondiente certificado de convivencia.
De conformidad con lo establecido en el art. 23.3 LGS, las personas interesadas no tendrán obligación de acompañar los documentos que se encuentren en poder de la Diputación, si bien en este caso no deberán haber transcurrido más de 5 años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, y deberá indicarse expresamente la fecha y el órgano o dependencia donde fueron presentados.
En todo caso, el Servicio de Juventud, Deportes y Consumo podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para una correcta valoración y resolución de las solicitudes presentadas.
Si se observa cualquier discrepancia entre lo declarado y los datos que consten en la documentación presentada, se solicitará al Ayuntamiento el correspondiente certificado de convivencia.
Novena.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de solicitudes es de dos meses, desde la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el BOP de Valladolid.
Décima. - Subsanación de solicitudes.
De acuerdo con lo previsto en el art. 23.5 LGS, en relación con el artículo 68 del LPACAP, el personal técnico del Servicio de Juventud, Deportes y Consumo comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a la personas solicitantes, en su caso, para que en el plazo de 10 días hábiles se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto.
Undécima. - Criterios de valoración.
Los criterios son comunes para las 3 líneas.
Para el cálculo de las cantidades a conceder se aplicarán a las solicitudes admitidas los límites previstos en la base tercera de la presente convocatoria respecto a cada una de las líneas. Si efectuado el cálculo correspondiente resulta que la cantidad total disponible para alguna línea es insuficiente para todas las solicitudes admitidas, se aplicarán los siguientes criterios:
- Criterio 1º.- Tendrán preferencia las solicitudes correspondientes a viviendas ubicadas en municipios de la provincia de Valladolid que disten más de 30 kilómetros (según Decreto de la Presidencia de la Diputación número 1.075, dictado en fecha 31 de marzo de 1998) de la capital de la provincia y las que, aun no estando en este grupo, se ubiquen en municipios de menos de 3.000 habitantes.
Para cada línea, si la cantidad total disponible fuere insuficiente para cubrir estas solicitudes preferentes, se seleccionarán aquéllas que obtengan una mayor puntuación conforme a los siguientes subcriterios:
Renta per cápita, obtenida mediante la aplicación del siguiente baremo, contabilizando la renta total de la unidad familiar o de convivencia, conforme se señala:
Los cálculos se realizarán aplicando el siguiente cuadro:
| 10 puntos | 8 puntos | 6 puntos | 3 puntos | 2 puntos | 1 punto |
NÚMERO DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR | INGRESOS ANUALES | |||||
1 miembro | 8.946,16 € | 11.182,70 € | 13.419,24 € | 15.655,78 € | 17.892,32 € | 20.128,86 € |
2 miembros | 10.735,40 € | 13.419,25 € | 16.103,10 € | 18.786,95 € | 21.470,80 € | 24.154,65 € |
3 miembros | 11.808,94 € | 14.761,18 € | 17.713,41 € | 20.665,65 € | 23.617,88 € | 26.570,12 € |
4 miembros | 12.399,38 € | 15.499,23 € | 18.599,07 € | 21.698,92 € | 24.798,76 € | 27.898,61 € |
5 miembros | 13.019,35 € | 16.274,19 € | 19.529,03 € | 22.783,86 € | 26.038,70 € | 29.293,54 € |
6 o + miembros | 13.419,25 € | 16.774,06 € | 20.128,88 € | 23.483,69 € | 26.838,50 € | 30.193,31 € |
Otras circunstancias: se otorgará 1 punto por cada una de las siguientes circunstancias, que se valorarán exclusivamente respecto a la persona solicitante y su cónyuge, siempre que no estuviera separado legalmente o de hecho, o miembro de unión de hecho inscrita, y los descendientes menores de edad que convivan en la vivienda, hasta un máximo acumulado de 5 puntos:
Solamente se seleccionarán aquellas solicitudes que obtengan una mayor puntuación, de forma que irán cubriendo éstas en la forma prevista en la base tercera de la presente convocatoria, hasta el límite de los fondos disponibles.
En caso de igualdad de puntos que afecte a la selección el empate se decidirá teniendo en cuenta los ingresos per cápita. De mantenerse el empate, se resolverá mediante sorteo al que serán convocados las personas interesadas.
- Criterio 2º.- En caso de que una vez aplicado el primer criterio existiere cantidad sobrante en alguna de las líneas, se seleccionarán para la línea que proceda las solicitudes correspondientes a viviendas ubicadas en municipios de la provincia de Valladolid de menos de 20.000 habitantes distintos de los previstos en el criterio anterior.
Para cada línea, si la cantidad total disponible fuere insuficiente para cubrir estas solicitudes, se seleccionarán aquéllas que obtengan una mayor puntuación conforme a los mismos subcriterios y reglas indicadas en el criterio 1º.
Duodécima.- Resolución y notificación.
En la resolución se hará constar de manera expresa la relación de las personas solicitantes a los que se concede la subvención, con indicación del importe concedido, así como las solicitudes desestimadas y los motivos de la desestimación. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63.3 RGS, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las presentes bases para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la base tercera, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En el supuesto de renuncia a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, el Presidente de la Diputación acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando con la/s renuncia/s se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
La notificación de la resolución de la presente convocatoria se efectuará en un plazo máximo de 6 meses, que se computará desde el día siguiente al de publicación de la misma en el BOP. El vencimiento de este plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Conforme a lo establecido en los artículos 45 y 46 de la LPACAP, la notificación se realizará mediante publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la Diputación, sito en la C/ Angustias nº 44 (Palacio de Pimentel) y en la página web de la Diputación, por tiempo no inferior a un mes desde la citada publicación.
Decimotercera. - Recursos.
El acuerdo de aprobación de la presente convocatoria es un acto de trámite cualificado, contra el que procederán los recursos pertinentes.
Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Valladolid o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses, computándose en todo caso los plazos a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación, y pudiendo las personas interesados ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Decimocuarta.- Revisión de actos.
En materia de revisión de actos se estará a lo dispuesto en el art. 36 LGS.
Decimoquinta.- Seguimiento y control.
Para las subvenciones de la línea A, la Diputación de Valladolid efectuará el seguimiento y comprobación de la realización efectiva de la construcción o rehabilitación de las viviendas a través de sus servicios técnicos.
Para las subvenciones de la línea A y B, la Diputación de Valladolid efectuará el seguimiento y comprobación de que la vivienda se destina a residencia habitual y permanente y que no se transmite en un plazo de 5 años, a través de los datos que se recaben o le comuniquen el Ayuntamiento, el Catastro u otros organismos públicos.
Para las subvenciones de la línea C, la Diputación de Valladolid efectuará el seguimiento y comprobación de que el alquiler se mantiene, al menos, durante seis meses en el año 2017.
Decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán las obligaciones previstas en la LGS. A título meramente indicativo se señalan las siguientes:
Asimismo, tendrán, entre otras, las siguientes obligaciones específicas:
No podrán iniciarse las obras de construcción o rehabilitación sin haber obtenido previamente la correspondiente licencia urbanística y haber abonado, en su caso, el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Esta circunstancia deberá hacerse constar mediante la inscripción en el registro de la Propiedad.
El incumplimiento de esta obligación de destino, que se producirá en todo caso con la trasmisión de la propiedad de la vivienda, será causa de reintegro de la subvención, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la buena fe pública registral.
No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, o enajenación sea autorizado por la Diputación de Valladolid.
Las modificaciones sustanciales deberán ser autorizadas por Decreto del Presidente de la Diputación de Valladolid.
- Para los beneficiarios de la Línea B:
Esta circunstancia deberá hacerse constar mediante la inscripción en el registro de la Propiedad.
El incumplimiento de esta obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación de la vivienda, será causa de reintegro de la subvención, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la buena fe pública registral.
No se considerará incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, o enajenación sea autorizado por la Diputación de Valladolid.
No obstante, se admitirá que se cambie de domicilio, siempre que la nueva vivienda alquilada se ubique en un municipio que, por razón de su distancia a Valladolid o por la población, le sea aplicado el mismo criterio (primero o segundo) que la vivienda anterior, en los términos señalados en la base undécima de la convocatoria. En este caso, junto con la documentación justificativa general deberá acompañarse copia del nuevo contrato de alquiler.
Decimoséptima. - Control financiero.
En cuanto al control financiero, su objeto, extensión y procedimiento para llevarlo a efecto, se estará a lo dispuesto en los art. 44 y siguientes de la LGS.
Decimoctava.- Pago y justificación.
Línea A:
Previamente al abono de la subvención, las personas beneficiarias deberán justificar documentalmente el pago de los honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección facultativa de las obras. A tal efecto deberán presentar, como cuenta justificativa, los documentos que a continuación se señalan, debiendo figurar en todos ellos la persona beneficiaria de la subvención:
El pago de la factura deberá efectuarse obligatoriamente por transferencia bancaria. No se admitirán minutas.
Para el supuesto de que no se haya obtenido la correspondiente licencia de obras por causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, se podrá abonar el importe de la subvención si se presenta la restante documentación y se justifica debidamente esta circunstancia. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar fotocopia de la licencia en un plazo máximo que finalizará el 15 de abril de 2018; de no hacerlo, se incoará el correspondiente expediente de reintegro.
Asimismo, las personas beneficiarias de la línea A deberán acreditar la efectiva construcción o rehabilitación de la vivienda unifamiliar, antes del 31 de marzo del año 2020. Para ello deberán presentar en el Registro General de la Diputación los siguientes documentos, en los que deberá figurar el nombre de la persona beneficiaria de la subvención:
Ello no obstante, por medio de escrito acreditativo de las circunstancias concurrentes suscrito por la persona beneficiaria, se podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de 1 año, siempre que las circunstancias alegadas lo aconsejen y la petición se realice por escrito antes del vencimiento del plazo al que se refiere el apartado anterior.
Transcurrido el plazo máximo de justificación, inicial o prorrogado, sin haberse presentado la misma, se requerirá a los beneficiarios para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles la presenten, con apercibimiento de que de no hacerlo se incoará el correspondiente expediente de reintegro.
Línea B:
Previamente al abono de la subvención, los beneficiarios deberán justificar documentalmente el pago de los intereses correspondientes al préstamo hipotecario concertado para la adquisición de la vivienda. A tal efecto deberán presentar, como cuenta justificativa, los documentos que a continuación se señalan, debiendo figurar en todos ellos la persona beneficiaria de la subvención:
Línea C:
Previamente al abono de la subvención, las personas beneficiarias deberán justificar el pago del alquiler acompañando la siguiente documentación:
En todo caso, no se admitirá como documentación acreditativa del pago de la renta los recibos manuales.
La documentación exigida para el pago de la subvención en las distintas líneas deberá presentarse en el Registro General de la Diputación de Valladolid (C/ Angustias nº 44 o Avda. Ramón y Cajal nº 5), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) en un plazo máximo que finalizará el 11 de octubre de 2017.
Transcurrido el plazo máximo de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá a las personas beneficiarias para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles la presenten, con apercibimiento de que en caso de no hacerlo, perderán el derecho al cobro de la subvención.
Si se justifica por importe inferior al concedido, se minorará la subvención en la cuantía correspondiente.
Decimonovena .- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el art. 37.1 LGS.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para la cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
El interés de demora aplicable será el del interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno de la Corporación, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Titulo XI de la LPAC, con las especialidades previstas en el art. 42 LGS.
Vigesima.- Infracciones y sanciones.
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones tipificadas en la LGS, y serán sancionables aún a título de simple negligencia.
Respecto a la determinación de los sujetos responsables, la calificación de la infracción como leve, grave o muy grave, la determinación y graduación de la sanción que en cada caso corresponda, el procedimiento a seguir y la competencia para su imposición, se estará a lo dispuesto en los art. 52 y siguientes LGS.
Vigesimoprimera.- Publicidad.
La publicidad de la convocatoria y de las subvenciones concedidas se producirá en los términos previstos en el art. 18 LGS y en el art. 30 RGS.
Lo que se hace público para general conocimiento.